El Gobierno de Aragón ha dado luz verde al decreto sobre las 12 festividades de ámbito nacional retribuidas, no recuperables e inhábiles en la Comunidad, a las que se añadirán hasta dos más de carácter local a propuesta de los ayuntamientos.

El artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral.

El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2018 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

  • 1 de enero, lunes: Año Nuevo
  • 6 de enero, sábado: Epifanía del Señor
  • 29 de marzo: Jueves Santo
  • 30 de marzo: Viernes Santo
  • 23 de abril, lunes: San Jorge, Día de Aragón
  • 1 de mayo, martes: Fiesta del Trabajo
  • 15 de agosto, miércoles: Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre, viernes: Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre, jueves: Todos los Santos
  • 6 de diciembre, jueves: Día de la Constitución Española
  • 8 de diciembre, sábado: Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre, martes: Natividad del Señor