Francisco Franco Martínez-Bordiú, nieto del dictador, ha sido condenado a 30 meses de prisión por delitos de atentado a la autoridad y conducción temeraria como conductor del coche que huyó de la Guardia Civil y acabó embistiendo a una patrulla el 30 de abril de 2012.

Así lo ha decidido la jueza del juzgado de lo Penal de Teruel, quien condena también al acusado a indemnizar al agente lesionado con 1.500 euros y a la Dirección de la Guardia Civil, con 2.720 euros, tal y como solicitaban el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el letrado del Guardia Civil

La otra persona juzgada que viajaba como copiloto, Silviu Nicolae, ha quedado absuelta de todos los cargos que se le imputaban.

La sentencia deja a Francis Franco como autor criminalmente responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, un delito de daños y otro de delito de conducción temeraria, así como le condena al pago de las tres cuartas partes de las costas del juicio, incluidas las devengadas por el Abogado del Estado.

Por ello, le impone una pena de 18 meses de prisión por el delito de atentado y 12 meses de prisión por el delito de conducción temeraria, privándole del derecho a conducir vehículos a motor durante dos años y medio.

Además, por el delito de daños, le impone una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 40 euros y la obligación de indemnizar al agente de la Guardia Civil, perteneciente al Destacamento de Tráfico de Monreal del Campo (Teruel), con 1.500 euros.

Igualmente, deberá indemnizar a la dirección de la Guardia Civil en la cantidad de 2.720 euros por daños en los vehículos.

Frente a los delitos de atentado agravado por el uso de medio peligroso, delito de daños agravado y la falta de lesiones, la juzgadora falla su absolución, al igual que para la compañía de seguros y reaseguros AXA AURORA IBERICA S.A., como responsable civil subsidiaria.

En la sentencia, la jueza dice que queda acreditado que era Francis Franco quien conducía el vehículo, ya que fue identificado por uno de los agentes que le perseguía.

No obstante, y aunque reconoce que el agente «no lo puede asegurar al 100%», la magistrada considera que «se produjeron las condiciones espaciales y temporales idóneas para producirse la captación de la fisonomía del acusado en la memoria del agente perjudicado».

Señala, además, que «se aprecian contradicciones entre las declaraciones testificales» presentadas por la defensa de Franco para demostrar que el día de los hechos se encontraba en Madrid. Aprecia también «dudas y vacilaciones en la exposición de un guión aprendido».

Porque la jueza, según establece, considera que la defensa trató el objetivo de «orquestar una explicación alternativa de carácter exculpatoria para el acusado».

La magistrada repasa, asimismo, el registro de llamadas de aquellos días en los teléfonos de la empresa vinculada a la familia de Francis Franco, que alegó en el juicio que se había dejado su teléfono móvil personal en Aranda de Moncayo (Zaragoza) antes de irse a Madrid.

Durante el juicio, la defensa de Franco hizo hincapié en que había teléfonos «multisim» con tarjetas que se utilizaban en las tablets de los coches y a disposición de los visitantes al coto de caza de su propiedad.

Sin embargo, con las pruebas presentadas, la jueza cuestiona que esto sirva para explicar que se activara el teléfono de Franco en la zona en el día de los hechos juzgados.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel.