Al llegar la época de verano surge, en aquellas comunidades de propietarios que disponen de piscina, las dudas en cuanto a la normativa y requisitos existentes para la apertura de la piscina.

Lo primero que hay que aclarar es que cada Comunidad Autónoma dispone de normativa referente a los requisitos tanto para la apertura de una nueva piscina como para una vez dada de alta, volverla a abrir en sucesivas campañas.


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En Aragón, la normativa está regulada por el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre que regula las piscinas al aire libre de uso público, así como las de uso privado, entre las que se encuentran las Comunidades de Propietarios de más de 40 viviendas.

En este caso la comunidad, a través de su representante, debe comunicar la apertura de la misma a la Subdirección Provincial de Salud Pública del Servicio Provincial de Sanidad correspondiente, antes de su entrada en funcionamiento tras las obras de construcción o modificación de la misma.

El impreso de comunicación de apertura debe acompañarse del impreso de información básica de los vasos.


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Para la reapertura de la piscina en cada temporada, es suficiente con un correo electrónico a la Subdirección Provincial en el que se indique: identificación de la instalación, fechas de apertura y cierre previstas, horario de funcionamiento, teléfono del personal de mantenimiento y teléfono del titular o persona responsable de la instalación.

Las piscinas de las Comunidades de más de 40 viviendas están dentro de las consideradas de uso privado TIPO 3.A junto a las piscinas de casas rurales, agroturismo, colegios mayores y similares y deben llevar un control de calidad del agua mediante controles de rutina.

Dos veces al día, en el momento de la apertura de la piscina y en el de máxima concurrencia deben realizarse in situ una serie de parámetros (Ph, transparencia, Cloro libre residual, Cloro combinado residual, Acido Isocianúrico, Bromo Total, etc).

Si fueran piscinas cubiertas además de los parámetros recogidos en las piscinas al aire libre, deberían registrarse parámetro indicadores de la calidad del aire (Humedad relativa, Temperatura del recinto del vaso etc).


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Además de los textos legales, las Comunidades de Propietarios pueden tener un reglamento de régimen interior, que regule normas internas y trate de evitar conflictos que suelen darse en este tipo de espacios.

También es conveniente que la Comunidad tenga un seguro de responsabilidad civil que facilite la resolución de incidencias que pueden ocurrir en dichas instalaciones.

En otros artículos estudiaremos las mayorías necesarias para la instalación de una piscina, su cierre permanente o temporal y otros aspectos de este tipo de instalaciones cada vez más habitual en las Comunidades.