En los últimos años se ha hablado mucho sobre la plusvalía municipal. Es posible que vosotros o algún familiar haya tenido que pagar este impuesto tras la transmisión de una propiedad.

En este artículo explicaremos brevemente las novedades surgidas al respecto.

La legislación define el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana -plusvalía municipal- como “un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho de goce, limitativo de domino, sobre los referidos terrenos” (art. 104 RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Del enunciado de dicho artículo se deduce claramente que el ciudadano sólo vendría obligado a pagar dicho impuesto si vendiese un inmueble por un precio mayor que el de adquisición.


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Si bien la realidad hasta la fecha era otra y es que muchas personas se han visto obligadas a pagar el presente impuesto aún vendiendo el inmueble en pérdidas, es decir, por un precio de venta menor que el de compra.

La pregunta es ¿por qué?

Los Ayuntamientos utilizaban valores técnicos para determinar el valor del inmueble independientemente de que se hubiera vendido por un precio inferior y como podéis imaginar la crisis inmobiliaria del país ha hecho que dichos valores no se ajustasen, ni de lejos, a los precios reales de mercado.

Era tal el sin sentido del impuesto y su gestión que incluso las personas que habían entregado la vivienda en dación en pago a los Bancos o lo habían perdido en ejecución hipotecaria venían obligados a su pago -siempre que la misma no fuese vivienda habitual y no se dispusiera de más bienes-.

El Tribunal Constitucional, por unanimidad, estimó parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia, en relación con la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

Recientemente, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Constitucional: «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial«.

El TS considera que es el vendedor del inmueble quién debe demostrar la pérdida económica sufrida bastando para ello cualquier principio de prueba que al menos indiciariamente permita apreciarla, como pudieran ser las escrituras públicas de adquisición y transmisión del inmueble.

Posteriormente será la Administración correspondiente la que deba probar que dicha pérdida económica no es real si pretende cobrar la plusvalía.


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Todavía queda pendiente que el TS resuelva la cuestión relativa al método establecido para cálculo de la plusvalía, el cual se basa sobre cálculos relativos al valor catastral del inmueble.

Todo hace pensar que el legislador se verá obligado a modificar la normativa que regula el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal.

¿Pagaste el impuesto de plusvalía, a pesar de haber perdido dinero con la venta del inmueble?

Estos son los pasos que debes seguir para solicitar la devolución del impuesto:

– A pesar de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo recomendamos que si la Administración exige el pago del impuesto se proceda a su abono con el fin de evitar sanciones y recargos.

-Una vez abonado el impuesto deberás presentar ante el Ayuntamiento un escrito solicitando rectificación y devolución de ingresos indebidos -debe constar el importe abonado-.

-Si el Ayuntamiento deniega nuestra solicitud podremos recurrir en reposición. De este modo agotaremos la vía administrativa.

-Una vez agotada la vía administrativa habrá que acudir a la vía judicial donde hasta la fecha hay más posibilidades de éxito.

En cualquier caso, antes de iniciar cualquier trámite les recomendamos que soliciten asesoramiento legal de un profesional para que estudie su caso concreto.

*Diego Lazaro Tobajas es abogado, administrador de fincas y socio-director de Lázaro & Asociados

Contacto: info@lazaroyasociados.com / www.lazaroyasociados.com