El alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve, considera que el actual sistema tributario local es «insostenible, injusto y no progresivo» y aboga por una reforma que lo haga «más justo«. Así lo señaló ayer durante la inauguración en la capital aragonesa del XXXII Congreso de la AEDAF, la Asociación Española de Asesores Fiscales, que celebra su 50 aniversario.

Según Santisteve, «un adecuado sistema tributario y una definición constitucional consistente de la autonomía local», son las dos «tareas urgentes que debemos afrontar como país«, informan fuentes municipales en una nota de prensa.


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Santisteve aseguró que el sistema tributario local presenta unas características que lo hacen «anacrónico, insuficiente, no sostenible en el tiempo, injusto, no general, no igual, confiscatorio y no progresivo».

Por ello cree que un modelo alternativo podría ser el de un sistema que recibiera la mayor parte de sus aportaciones de un recargo municipal sobre la cuota íntegra del IRPF, eliminando los actuales impuestos locales sobre las personas físicas y a través de la Participación en los Ingresos del Estado (PIE), revisando ésta para aportar una mayor seguridad a los ayuntamientos.

El alcalde explicó que con la recaudación de todos los tributos no puede financiarse ni el 40 % de los gastos presupuestados, con lo que apenas se cubrirían, por ejemplo, los gastos de personal de muchos ayuntamientos.

Además, continúa la nota, el sistema actual no grava a los vecinos de un municipio, lo hace sobre determinados bienes, de tal forma que aquellas personas que sí disfrutan de los servicios públicos de su Ayuntamiento pero no son titulares de los bienes gravados por los impuestos locales no contribuyen de manera alguna (más allá de tasas o precios públicos) al sostenimiento de dichos servicios.

El alcalde hizo hincapié en que el sistema es «injusto», ya que no ofrece tratamiento distinto a situaciones distintas. «No es lo mismo ser titular de un buen número de inmuebles destinados a la especulación y, por tanto, vacíos que aquella persona que lo utiliza como residencia habitual de una familia. No obstante, ambos inmuebles tienen el mismo tratamiento. La imposibilidad de tarifa con tipos diferentes en función de usos, destinos o valores es un ejemplo de inequidad», resaltó.


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Santisteve también lo definió como «confiscatorio» y puso como empleo la plusvalía: «Cuando esta se produce mortis causa puede darse el caso de que para pagar el impuesto generado por el fallecimiento del titular del inmueble, los herederos deban vender la finca. Lo mismo ocurre con inmuebles cuyo valor no se corresponde con la verdadera capacidad de pago de sus titulares».

Una situación que, advierte, «puede provocar la necesidad de una venta inmediata porque el impuesto sólo tiene en cuenta el valor del inmueble y no la capacidad de pago de sus titulares por lo que el impuesto termina siendo confiscatorio»