La Sección VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un hombre a una pena de dos años de prisión por dos delitos de exhibicionismo y otro de corrupción de menores.

Según consta en la sentencia, al estudiar los magistrados la situación médico-mental del acusado y «la contradicción existente» entre dos informes periciales, la sala ha optado por la aplicación de la «eximente incompleta«, pero no por la inimputabilidad, que es lo que solicitaba la defensa.


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Por lo antes citado, además se impone al acusado una medida de libertad vigilada y la obligación de someterse a un tratamiento médico periódico durante un año, como consecuencia de la imputación de los delitos de exhibicionismo, y durante dos debido al delito de corrupción de menores.

En los hechos probados, la sala relata que el acusado, nacido en Burgos, de 57 años, residente en Zaragoza, se masturbó en el parque de la calle Río Matarraña de la capital aragonesa el 25 de abril de 2015. A este lugar regresó en agosto del mismo año y se masturbó delante de una menor.

Se refieren dos ocasiones más en las que el acusado buscó el contacto con la misma menor, a la que incluso llega a ofrecer dinero, lo que lleva a los magistrados a corroborar «las intenciones libidinosas» del individuo.

Asimismo, el tribunal ve probado que el acusado presenta un cuadro médico-mental «grave», caracterizado por diversos trastornos. Por todo ello, los magistrados resuelven que los «hechos probados» son constitutivos de dos delitos de exhibicionismo y de un delito de corrupción de menores.

En la sentencia, por otra parte, se recoge «la contradicción» entre dos informes médico-forenses relativos a este caso: en el primero se enumeran los distintos trastornos mentales «graves» del acusado, pero en el segundo se califica la conducta del procesado como «reflexiva, buscada, preparada y finalista, con claro móvil sexual y con objeto en los menores«.

Aun sin poder resolver dicha «dicha discrepancia» por la «imposibilidad» de la comparecencia del médico forense autor del segundo de los informes mencionados, debido a una «baja laboral de larga duración», los magistrados han decidido que la «inimputabilidad» del acusado que esgrimió la defensa «no ha resultado en modo alguno probada».

Con todo, indica que en dicho caso «concurre la circunstancia modificativa atenuante», la «eximente incompleta» que recoge el Código Penal, debido a los graves trastornos del acusado.

El tribunal, en consecuencia, le condena a tres meses de prisión por cada uno de los dos delitos de exhibicionismo, y a un año y seis meses por otro delito de corrupción de menores; a su vez, impone libertad vigilada y tratamiento y control médicos, que se harán de modo periódico