Son bastantes los casos que han llegado al despacho en relación a averías aparecidas en vehículos de segunda mano adquiridos entre particulares y por ello creemos conveniente realizar una breve exposición de esta materia.

¿Qué puede hacer el comprador de un vehículo de segunda mano si al poco tiempo le aparece una avería?

El Código Civil –de aquí en adelante CC- regula las obligaciones que vinculan a comprador y vendedor tras suscribir un contrato de compraventa, bien de manera verbal bien de manera escrita.

Las obligaciones del vendedor se encuentran reguladas desde el artículo 1.461 al 1.499 del CC:

Entregar el bien objeto de la compraventa.
Y saneamiento del bien: tanto saneamiento en caso de evicción como saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.

En este breve artículo nos centraremos únicamente en el saneamiento por vicios ocultos.

El artículo 1.484 del CC establece que:

“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.

En definitiva, el vendedor viene obligado aentregar el vehículo sin defectos que afecten a su utilidad.

Por su parte la jurisprudencia ha establecido los requisitos que deben cumplirse para que entre en juego esta figura jurídica:

1) El vicio debe ser preexistente a la venta.
2) Debe existir un vicio oculto y el vendedor no debe haber sido avisado de su existencia al comprador quién no es experto en la materia.
3) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habríacomprado o habría pagado menos.

Por ello, es necesario tener en cuenta lascaracterísticas y antigüedad del vehículo así como la gravedad de la avería y el coste de su reparación.

Cuando se produzca el supuesto de hechodescrito en el art. 1.484 del CC el comprador estará facultado para optar por una de estas dos opciones:

A) Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó.
B) Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

El plazo para ejercitar estas acciones es de 6 meses desde la entrega del vehículo si la compraventa es entre particulares y de 1 año si se adquiere a un profesional del mercado automovilístico.

¿Qué podemos hacer si ha pasado el plazo indicado con anterioridad? Pues atendiendo a la gravedad del vicio que tenga el vehículo, el comprador podrá acudir a la resolución contractual de la compraventa por el incumplimiento del vendedor a la hora de entregar un vehículo no apto para la circulación siendo ese el único fin al que se le iba a destinar -resolución contractual del artículo 1.124 del CC si bien la avería deberá ser de un calado importante.

Esperamos que este artículo os haya resultado útily en caso de encontraros en una situación similar contactéis con un abogado antes de realizar cualquier tipo de reclamación al respecto. Estamos a vuestra disposición para cualquier tipo de consulta.

*Diego Lazaro Tobajas / Abogado y Director de Lazaro & Asociados