Las empleadas públicas aragonesas que tengan la condición de víctimas de violencia de género podrán beneficiarse del principio de movilidad de funcionarios y trabajadores de las administraciones públicas.

Éste es uno de los puntos a los que se ha dado el visto bueno en la reunión que mantuvo ayer -en Madrid- la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

En el encuentro, presidido por la ministra de Política Territorial y Administración Pública, Meritxell Batet han participado el consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, y la directora de Función Pública, Arantxa Millo.


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Las comunidades autónomas han acordado la firma de un acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Todas las administraciones se comprometen a abordar las acciones necesarias, haciendo efectivas, además, las medidas de protección o el derecho a la asistencia social integral.

Este acuerdo forma parte de las medidas de lucha contra la violencia de género, dado que la violencia contra las mujeres constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y psíquica de las víctimas y supone, por lo tanto, un obstáculo para el desarrollo de una sociedad democrática.

El objetivo de garantizar la continuidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género en el desempeño de su empleo público, así como de mantener las retribuciones que vinieran percibiendo cuando se ven obligadas a cambiar de localidad de residencia, viene amparado por lo dispuesto en las Resoluciones del Parlamento Europeo de 2014 y 2017.

Para ello, las instituciones implicadas, según establece el documento, se comprometen a atender las solicitudes de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, a requerimiento de otra administración pública, siempre que la situación de la víctima de violencia de género quede debidamente acreditada.

La acreditación de la situación de violencia de género se realizará por alguno de los siguientes medios:

1. Sentencia condenatoria.

2. Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

3. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

4. Informe de los servicios sociales, de los servicios especiales o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o, por cualquier título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

En cualquier caso, la movilidad de la empleada pública se efectuará a un puesto de trabajo ubicado en el ámbito geográfico nacional.

Dicho puesto habrá de ser adecuado a la naturaleza de la relación de servicios de la solicitante y a su clasificación profesional. Asimismo, la empleada deberá reunir los requisitos exigidos para el desempeño del mismo que figuren en la respectiva relación de puestos de trabajo.


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Por otra parte, la administración pública de destino mantendrá a la empleada pública en el puesto que le sea adjudicado en tanto permanezcan las circunstancias que dieron lugar a la movilidad, sin que dicho puesto de trabajo pueda ser durante todo ese periodo objeto de convocatoria para su cobertura definitiva.

Además, la administración de origen tendrá la obligación de reservar a la empleada pública un destino en la misma localidad y de iguales características retributivas a las del puesto que ocupaba durante el tiempo en que dicha empleada permanezca destinada con carácter provisional.