Es época de rebajas y con ellas llegan las compras compulsivas.

Aquí os dejamos unas pequeñas notas sobre algunos de los derechos que tienen los consumidores cuando adquieren un producto o servicio:

La Ley establece que el etiquetado y presentación de los bienes y servicios no deben inducir a error al consumidor y usuario, especialmente sobre las características del bien o servicio, su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención; no pueden atribuirle al bien o servicio efectos o propiedades que no posea; o sugerir que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.

El consumidor y usuario, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización, tiene derecho a dejar sin efecto la compraventa o el contrato suscrito si lo comunica dentro del plazo de 14 días naturales -habrá que tener en cuenta ciertas especialidades en caso de que el contrato se haya celebrado fuera del establecimiento mercantil-.


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Hay que tener cuidado ya que el comienzo del cómputo de dicho plazo varia según el caso. No es necesario formalidad alguna para ejercer el desistimiento si bien os aconsejamos que lo hagáis de modo que pueda acreditarse documentalmente ya que es el usuario quien debe acreditar que ha ejercitado dicho derecho.

Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones.

Hay excepciones en los que no es ejercitable el derecho de desistimiento como en los casos de adquisición de bienes claramente personalizados, suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor, servicios prestados en su totalidad; entre otros ejemplos.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.


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Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

Recuerda que ante cualquier queja o reclamación puedes solicitar al establecimiento la hoja de reclamaciones.

Es un modelo único de reclamación previsto por el Departamento Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón para facilitar que los consumidores y usuarios puedan formular sus reclamaciones en materia de Consumo.

Se trata un impreso autocopiable de tres hojas (una para el establecimiento, otra para la Administración y otra para el consumidor).

Esperamos que os resulte de utilidad este breve artículo. Como siempre aconsejamos, en caso de duda, acude cuanto antes a consultar a un abogado.

En Lázaro & Asociados estamos a tu disposición para defender tus derechos.

*Diego Lázaro Tobajas es abogado, administrador de fincas y socio-director de Lázaro & Asociados

Contacto: info@lazaroyasociados.com / www.lazaroyasociados.com / 876 04 12 71 / 695 66 15 13

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