La noticia del trágico final del pequeño Julen nos ha conmocionado a todos. Hemos sido testigos de que trabajando juntos podemos realizar grandes hazañas.

Tras la mala noticia del fallecimiento de Julen es el momento de investigar cuáles han sido las circunstancias que nos han llevado a este fatídico final y de ello se encarga el Juzgado de Instrucción nº. 9 de Málaga.


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Estamos ante un homicidio imprudente ya que no existe dolo de matar, no había intención de terminar con la vida de Julen. Vamos a diferenciar el homicidio imprudente del homicidio doloso.

En el homicidio doloso, como ya hemos mencionado, el autor busca la muerte como resultado de su acción. Por el contrario, cuando no existe voluntad de provocar la muerte o la muerte se causa por el despiste o falta de atención, nos encontramos con la figura delictiva del delito de homicidio imprudente.

En caso de concurrencia de imprudencia, habrá que acudir a la aplicación del artículo 142 del Código Penal, delito de homicidio por imprudencia grave o menos grave.

La imprudencia grave consiste en la dejación de los más elementales deberes del cuidado objetivamente debido -más concretamente a la persona que perforó el pozo y no lo cegó debidamente-.

Este delito está castigado con una pena de prisión de una a cuatro años, si la imprudencia fuere menos grave se impondrá una multa de entre tres a dieciocho meses.

Los criterios que utiliza la jurisprudencia para distinguir entre el delito homicidio por imprudencia grave o menos grave, básicamente son el grado de falta de diligencia en la actividad realizada; la previsibilidad del resultado y el grado de infracción del deber.


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Para declarar un responsable del homicidio imprudente de Julen debe llevarse a cabo una instrucción penal y, posteriormente, un juicio en el que se condene a una persona.

En este procedimiento se personarán las administraciones y empresas que hayan incurrido en gastos al objeto de ser reclamados a la persona responsable, junto con el resto de responsabilidades civiles y penales a las que puede ser condenado.

En Aragón el responsable de tramitar las concesiones de las captaciones de aguas subterráneas es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Cuando se pone fin a la actividad extractiva la normativa exige la adopción de las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma.

En definitiva, siendo que el pozo no estaba debidamente sellado -en este caso sería responsable el propietario de la parcela donde se había realizado la prospección- estamos ante un supuesto de homicidio imprudente.

Si éste es grave o menos grave deberá dirimirse en el procedimiento judicial que está es curso.

*Fernando Rodríguez Burgués es abogado especializado en Derecho Penal, de Menores y en defensa de las Víctimas de Violencia de Género de ILEX ABOGADOS.

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