Recibíamos esta semana una sentencia de un polémico caso que el despacho ha llevado, y publicado recientemente en prensa. Dado que en dichas publicaciones se recoge prácticamente todo el contenido de lo actuado en juicio, y de la sentencia (siendo contenido público por tanto), nos permitimos hacer un breve comentario al respecto.

En esta sentencia, que aún no es firme y puede ser objeto de recurso, se condenaba a cinco años y medio de cárcel a un joven que gestionaba un negocio hasta la ruina en perjuicio de su ex mujer y otros acreedores.


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Dejando a un lado toda la parte emocional, que no nos incumbe, lo cierto es que el negocio conjunto había ido efectivamente a la ruina, desahucio por medio, terminando en un concurso de acreedores con liquidación.

Los activos del negocio habían sido empleados en pagar parcialmente a algunos proveedores quedando una importante deuda impagada.

Como bien sabe el lector, la ley de la segunda oportunidad permite al empresario, que es declarado en concurso “fortuito”, acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, haciendo que las deudas por tanto se vean impagadas sin ulteriores opciones para su reclamación.

En el presente caso, el procedimiento concursal había obtenido dicha declaración fortuita, en aplicación de los muy rigurosos criterios de culpabilidad establecidos en la regulación concursal.

Como consecuencia, las deudas insatisfechas en dicho procedimiento concursal no se verían saldadas nunca, siendo esta una excepción en nuestro sistema legal que establece el principio de que un persona responde de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros.


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Sin embargo en el presente caso los indicios delictivos eran importantes, lo que nos llevó una vez recibido el encargo profesional a modificar la estrategia seguida por el letrado iniciador del caso (quien sin duda había hecho un excelente trabajo) para adaptarla a la actual situación inicialmente insospechada.

Así, hicimos que la acusación recogiera la responsabilidad de las deudas de nuestros clientes como consecuencia de los delitos cometidos, incorporando una nueva acusación de un importante acreedor (extemporánea siguiendo estrictamente la ley pero aceptada por la jurisprudencia), logrando que dicha sentencia recogiera la condena al pago de la deuda como responsabilidad civil derivada del delito.

La importante deuda inicialmente desaparecida, por tanto, vuelve a tener vigencia y no se ha perdido.

Es el principio de reparación del daño causado por el delito, junto a una adecuado planteamiento estratégico del caso el que ha hecho posible esta resolución que salvaguarda los intereses de los perjudicados.

Evidentemente confiamos se mantenga por las instancia superiores que potencialmente puedan revisar el caso. La anterior situación sencillamente no podía ser.

*Navarro Llima Abogados tiene la sede central en Zaragoza -y opera en todo el territorio nacional e internacional-. Actualmente, es uno de los bufetes de abogados de Empresa y Económicos más dinámicos, potentes, personales y con mayor proyección.

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