A principios de este mes de junio falleció en accidente de tráfico el futbolista José Antonio Reyes. Un gran jugador de fútbol que hizo disfrutar a muchas aficiones de su talento. Un talento que le llevo a grandes clubes y a triunfar con la Selección Española.

También podemos asegurar que era una gran persona a la vista de los mensajes de duelo publicados y por la gran cantidad de personas que quisieron asistir a su despedida.

Sin embargo, y según se ha publicado, a partir del atestado de la Guardia Civil, José Antonio fuera del campo no era una persona ejemplar. Su vehículo en el momento del accidente circulaba a una velocidad superior al límite legal que establecen nuestras leyes. Se especula que su velocidad superaba los 220 km/h.


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Desde esta columna, queremos analizar las consecuencias jurídicas que tienen estos comportamientos al volante, obviando su talento en los terrenos de juego. El hecho de conducir a la mencionada velocidad estaría tipificado en nuestro Código Penal como un delito de conducción temeraria del artículo 380 de citado cuerpo legal.

El precepto en punto primero dice lo siguiente: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”.

Tras las pesquisas realizadas por la Guardia Civil, indiciariamente, concluirían que el Señor Reyes conducía su vehículo a una velocidad superior a los 220 km/h. Como ya hemos mencionado estaríamos ante un delito de conducción temeraria.

Como resultado del accidente, aparte del fallecimiento del Señor Reyes, se ha producido un segundo fallecimiento y un herido grave. Pues bien, considerando que el accidente fue causado por la imprudencia al volante del conductor, el seguro debería hacerse cargo de los gastos médicos y posible indemnización del herido y de la indemnización a los familiares del segundo fallecido.

Por ser el accidente por una imprudencia del conductor del vehículo la aseguradora podrá repercutir los gastos anteriormente mencionados (médicos e indemnizaciones) a los herederos del Señor Reyes. Éstos responderían con el patrimonio de la herencia y no con el patrimonio personal.

Lo que sí queda claro es que nuestro ilustre futbolista ha pagado con la pena más alta que nos puede imponer la vida, mucho más grave que cualquier otra de las que impondría nuestro Código Penal.


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Cuando conducimos un vehículo, ya sea a motor o no, no debemos preocuparnos únicamente por el hecho de que nos puedan multar o no. Debemos ser respetuosos con las normas, porque están para velar por nuestra seguridad; debemos ser conscientes que en nuestras manos está seguridad y la vida de nuestros acompañantes y la del resto de conductores.

Hagamos un acto de civismo, seamos respetuosos al volante no solo por temor a las sanciones, sino por respeto a la vida.

*Fernando Rodríguez Burgués es abogado especializado en Derecho Penal, de Menores y en defensa de las Víctimas de Violencia de Género de ILEX ABOGADOS.

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