El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha recovado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza y ha acordado absolver a un hombre que fue acusado a ocho años de prisión por un delito de agresión sexual al considerar que las declaraciones de la víctima fueron incoherentes.

Los hechos, recuerdan fuentes del alto tribunal aragonés, ocurrieron el 12 de julio de 2018 cuando la víctima avisó a su pareja de que salía a comprar tabaco y, una vez en la calle, entabló conversación con un hombre con el que finalmente acabó en una vivienda donde mantuvieron relaciones sexuales, según la víctima no consentidas.


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La prueba principal sobre la que se sustentó la condena de la Audiencia Provincial fue el testimonio de la denunciante, pero según los magistrados del TSJA esta no presenta «la consistencia necesaria capaz de generar una convicción, ausente de toda duda razonable, sobre la responsabilidad del acusado«, además de las «contradicciones» detectadas entre lo que ella manifestó y lo que declaró su pareja. Lo que en sus aseveraciones se declaraba que no decía la verdad sobre la agresión que denunciaba.

La víctima declaró que el acusado presentaba síntomas «como de ir drogado y borracho» y que la llevó «a rastras» a la vivienda donde tuvieron lugar los hechos, algo que no coincide con lo que la pareja de la mujer refirió, ya que este dijo que la supuesta víctima le había contado que «la había engañado para tomar un café en su casa”.

La propia víctima, en sede policial, narró que esa noche, cuando salió a comprar tabaco, un hombre gitano la había invitado a subir a su casa, que ella accedió a subir con él, que estuvieron bebiendo y que después le había pedido mantener relaciones sexuales.


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Cuando ella se negó, continuó la mujer en su declaración ante la policía, el hombre la agarró de los brazos y del cuello y la forzó a mantener relaciones sexuales. Por eso los magistrados entienden, en primer lugar, que no cabe dar por acreditado que la mujer fuera llevada al lugar de los hechos contra su voluntad.

Además, el informe de las médicos forenses determina que no se encontraron síntomas de secuelas de un hecho traumático. La denunciante sostuvo en todas sus declaraciones que no conocía de nada al agresor, mientras que su pareja declaró en todo momento que lo conocían ambos desde hacía muchos años.

Aseveran los magistrados que «en ningún momento la víctima ha referido con verosimilitud de qué manera la retuvo el acusado en el lugar de los hechos» y en relación con los moratones sufridos, indican que no hay informes médicos que confirmen la realidad de tales moratones ni en el informe de las médicos forenses hay constancia de las referidas lesiones.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación que deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.