El juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Huesca por el asesinato de Naiara puede suponer la primera condena de prisión permanente revisable en Aragón.


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En el año 2015 se incluyó en el Código Penal la pena de prisión permanente revisable cuando en la comisión de un delito asesinato concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Si el asesinato se comete sobre una víctima menor de 16 años.

2.- Si el asesinato se comente tras acometer un delito contra la libertad sexual.

3.- Si el asesinato se comete en el seno de una organización criminal o terrorista.

4.- Si el condenado ha cometido dos o más asesinatos.

5.- Si se acomete el asesinato contra el jefe de Estado, jefe de Estado extranjero en España, o si es un delito de lesa humanidad.

En el presente caso cabría pensar que el asesinato de Naiara conllevará la pena de prisión permanente revisable por el hecho de que la víctima era menor de 16 años, si bien la pena pudiera ser distinta.

Cuando una persona causa la muerte de otra puede haber cometido bien un delito de homicidio bien un delito de asesinato. Para pasar de homicidio a asesinato es necesario que en la comisión del delito se haya cumplido alguna de las siguientes circunstancias:

Alevosía.

Precio, recompensa o promesa.

Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

– Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Una circunstancia que puede determinar la alevosía -y por ello pasaríamos de un homicidio (10 a 15 años de prisión) a estar ante un asesinato (15 a 25 años de prisión)- es la edad de la víctima ya que la misma no podría defenderse y el autor del delito se estaría valiendo de dicha circunstancia de superioridad para cometer el crimen.

Si bien el Tribunal Supremo ya ha determinado que la edad de la víctima no podrá suponer una doble agravante en la imposición de la pena de asesinato. Es decir, que la víctima tuviera menos de dieciséis años no puede conllevar una doble agravante y que pasemos del homicidio al asesinato por entender dicha circunstancia como la concurrencia de alevosía y que a su vez se agrave la pena del asesinato pasando a la pena de prisión permanente revisable.


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En definitiva, para que finalmente se imponga en el presente juicio la primera pena de prisión permanente revisable en Aragón deberá haber quedado acreditado que ha existido alevosía -más allá de la edad de la víctima- y/o ensañamiento por parte del condenado.

En caso de que no hubieran quedado acreditadas dichas circunstancias la pena por el asesinato de la menor finalmente oscilaría entre 15 y 25 años de prisión.