El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado al Salud del Gobierno de Aragón (DGA) al pago de indemnizaciones que suman 60.000 euros por la muerte de una joven de 27 años a causa de una agresiva infección de la que no fue tratada tras dar a luz a una niña.

En su sentencia, el tribunal estima la reclamación de los demandantes de responsabilidad de la administración al entender que la paciente no recibió el tratamiento antibiótico necesario que aconseja la praxis médica para los síntomas que presentaba (sepsis puerperal).


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Razona el tribunal que la terapia generalizada para estos casos podría no haber evitado el fallecimiento de la joven, pero argumenta a renglón seguido que ésta, en cualquier caso, «se vio privada de una oportunidad curativa«.

EL FALLECIMIENTO

La mujer, embarazada de 42 semanas, ingresó a últimas horas de la tarde del 28 de mayo de 2011 en el Hospital de Jaca, donde se diagnosticó fiebre de 39 grados, frecuencia cardíaca alta y taquicardia fetal.

Este último síntoma llevó a los responsables médicos a practicarle una cesárea una hora después que dio lugar al nacimiento de su hija, de siete años de edad en la actualidad.

Tratada con un antibiótico por vía intravenosa, la mujer, tras unas primeras horas de evolución normalizada, comenzó a experimentar la noche del mismo día una sintomatología nerviosa con alta frecuencia cardíaca, una hemorragia uterina «algo más abundante de lo normal» y dolor abdominal.

Sobre las 03,00 horas de la madrugada, la ginecóloga regresó al centro al ser alertada del incremento de la frecuencia cardíaca y ordenó su traslado inmediato al Hospital San Jorge de Huesca ante los síntomas de la paciente.


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Cinco horas después de ingresar en el centro hospitalario oscense, la mujer fue intervenida quirúrgicamente por un equipo médico que halló en la pared abdominal de la paciente una gran cantidad de líquido verdoso.

La mujer falleció a primeras horas de la madrugada del día siguiente en la UCI del hospital a causa de un shock séptico debido a una bacteria de acción invasiva muy rápida.

EL TRATAMIENTO ANTIBIÓTICO

La reclamación de la familia de la paciente fue desestimada por el Gobierno aragonés por silencio administrativo, lo que motivó la interposición de una demanda por la vía de lo contencioso hecha para denunciar una praxis médica inadecuada.


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Los magistrados del TSJA valoran el informe de la Inspección Médica en cuanto a que los síntomas presentados por la mujer, fiebre alta y taquicardias materna y fetal, exigían un tratamiento antibiótico que «en este caso no se hizo«.

Los informes presentados por los demandantes, entre ellos un protocolo del Hospital Clínico de Barcelona, recomienda un tratamiento antibiótico de amplio espectro para los casos con sintomatología similar a la de la fallecida.

El tribunal se apoya en estos informes y en doctrina del Tribunal Supremo para concluir que hubo una «pérdida de oportunidad» para la paciente derivada de la falta del tratamiento prescrito en la literatura médica. Destaca que la actuación médica en el Hospital de Jaca no se atuvo a la praxis médica aconsejable.

El tribunal obliga al Salud de Aragón a pagar a la hija y a la madre de la fallecida indemnizaciones de 50.000 y 10.000 euros, y le condena al pago de las costas judiciales generadas.

El letrado de la familia, Guillermo Ros, ha valorado los razonamientos jurídicos de la sentencia, aunque se ha mostrado en desacuerdo con los criterios seguidos por el tribunal para fijar la cuantía de las indemnizaciones.

A su juicio, «la única ley que valora el daño corporal es la referida a los accidentes de tráfico, y aunque la jurisprudencia del Supremo aconseja basarse en este baremo por seguridad jurídica, el tribunal ha optado por seguir sus propios criterios