El Tribunal Supremo ha absuelto a dos presuntos narcotraficantes condenados por la Audiencia de Zaragoza a penas de 1,5 y 2 años de prisión al entender que el tribunal juzgador admitió declaraciones de los investigadores apoyadas en unas escuchas telefónicas que los propios magistrados consideraron ilegales.

La Audiencia de Zaragoza acordó anular las escuchas telefónicas de la Guardia Civil al no existir en el procedimiento, iniciado por la Audiencia Nacional y continuado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, una autorización judicial para realizar la intervención de los teléfonos de los acusados.

En su sentencia, dictada en septiembre de 2017, el tribunal zaragozano acordó «la nulidad de todas las conversaciones telefónicas pero no del resto de las pruebas aportadas, ya que se consideran independientes, pues previamente habría una sospecha y un seguimiento para pedir la intervención».


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Los acusados fueron detenidos a principios de 2011, después de que las dos «mulas» a las que supuestamente habían encargado portar droga desde Perú fueran detenidas en el aeropuerto de Lima con más de un kilogramo de cocaína en el cuerpo de una de ellas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que las declaraciones hechas por los guardias civiles durante el juicio se apoyaron en los seguimientos y vigilancias basadas en las intervenciones telefónicas, declaradas previamente nulas.

Por esta razón, el alto tribunal considera que el argumento de la Audiencia de Zaragoza sobre el carácter «independiente» del resto de pruebas es «falaz» ya que tras acordar la nulidad de las escuchas «no se puede afirmar que previamente habría una sospecha y un seguimiento para pedir las intervenciones».


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Los magistrados, tras referir una larga jurisprudencia sobre la cuestión, insisten en que tras declararse la nulidad de unas escuchas, su contenido no puede aflorar de nuevo en el juicio oral «reconvertidas en pruebas testificales policiales de toda índole».

A partir de este argumento, el Supremo considera que no pueden surtir efecto el resto de pruebas obtenidas por los investigadores durante la instrucción del proceso.

En su fundamentación jurídica, este tribunal establece que el derecho al secreto de las comunicaciones es independiente del contenido de las mismas, aunque admite que existe la posibilidad de llevar a cabo su intervención para prevenir delitos siempre bajo autorización judicial.

En el caso objeto del recurso, la autorización judicial de las escuchas no consta en el expediente, sólo la orden de instructor de su cese.