El antisistema Rodrigo Lanza, acusado en el conocido como ‘crimen de los tirantes‘ por la muerte del zaragozano Víctor Laínez, es condenado a cinco años de prisión mediante una sentencia judicial tras el veredicto de un jurado popular. Sin embargo, el próximo mes de junio -en apenas 7 meses- podrá salir de prisión tras cumplir dos años en régimen penitenciario por decisión judicial previa al juicio.


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El magistrado-presidente del jurado, José Ruiz Ramo, le ha impuesto una condena de cinco años de prisión y una indemnización de 200.000 euros.

CULPABLE DE HOMICIDIO IMPRUDENTE

El jurado popular que juzgó a Rodrigo Lanza le declaró culpable de un delito de lesiones dolosas en concurso con otro de homicidio imprudente, pero no de asesinato, como pedía el Ministerio Público, la acusación particular que representaba a la familia de Laínez y la acusación popular encarnada en VOX. Las acusaciones recurrirán la sentencia al Tribunal Supremo.

De acuerdo con el veredicto, la sentencia no alude como hechos probados que el detonante de la agresión fueran los tirantes con la bandera de España de Laínez, cuya existencia no valora el jurado pese a que los peritos sí que avalaron su existencia, sino una conversación previa entre acusado y víctima en la barra del bar «El Tocadiscos», donde tuvieron lugar los hechos.

El jurado entendió que Lanza se acercó a la víctima porque uno de sus compañeros le dijo que era de ideología fascista y le dijo que se marchara del establecimiento porque «no se admitían nazis en el barrio«, a lo que Laínez le habría contestado llamándole «sudaca, vuelve a tu país«.

El relato de hechos probados refiere que durante el incidente, Lanza atacó por la espalda a la víctima y le propinó un «golpe seco» con el puño que le hizo caer inconsciente al suelo, pero no aprecia, a tenor del veredicto, que el agresor se sirviera de un objeto romo o contundente.


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Destaca la sentencia que los golpes y patada que le propinó Lanza posteriormente aumentaron «deliberada e inhumanamente» su dolor, pero destaca el magistrado que el jurado no consideró que contribuyeran a su posterior muerte.

La resolución destaca que la muerte le sobrevino a la víctima a causa de un fuerte traumatismo que se produjo al golpear con la zona temporal de la cabeza contra el suelo, y que en ningún momento llegó a empuñar una navaja ni tuvo ocasión de defenderse.

BUSCABA LESIONAR, NO ASESINAR

Se añade, de acuerdo con el jurado, que la intención de Lanza era «sólo la de lesionar», pero que causó la muerte de su víctima por imprudencia grave, estando afectado por una «obcecación leve» pero actuando por motivos ideológicos.

Destaca el magistrado que el jurado aceptó parcialmente el informe de los peritos forenses del juzgado al asumir que la causa de la muerte fue la fractura craneal que sufrió la víctima, pero se mostró en desacuerdo con que hubiera sido producido con un objeto contundente por su espalda.

En este punto el jurado, destaca el magistrado, admitió las tesis de los forenses de la defensa en el sentido de que la referida fractura fue consecuencia del golpe sufrido por la víctima al caer sobre un suelo duro.

Entiende el magistrado que concurre en la agresión la agravante de alevosía pero no la de ensañamiento, ya que las patadas y golpes se produjeron sobre un cuerpo exánime, aunque tiene en cuenta este comportamiento a la hora de imponer su condena.

Descarta todas las eximentes planteadas por la defensa de trastorno mental transitorio, miedo insuperable a perder la vida o legítima defensa, y sólo admite una atenuante leve de obcecación frente a la agravante de odio.


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El juez asegura que no puede aplicar la agravante de reincidencia por la condena de 5 años que se impuso a Lanza en Barcelona por la agresión a un policía local que dejo tetrapléjico al no haber sido planteada por las acusaciones, pero valora estos hechos a la hora de imponer su condena.

Se apoya en el informa de las psicólogas forenses para definir a Lanza como «una persona muy impulsiva, con dificultades de control emocional y con tendencia a reaccionar con hostilidad», y concluye que «lo cual nos hace pensar que pese a su juventud, no estamos ante un episodio desafortunado«.

Por este motivo, y por el hecho de que su anterior condena «no produjera el efecto de reinserción deseado», el magistrado opta por imponer la pena en su grado máximo, 5 años de prisión, y desestima, de acuerdo con el jurado, la petición de puesta de libertad inmediata del acusado o la solicitud de indulto.