La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un hombre a 26 años y medio de prisión como autor del incendio de la vivienda de su expareja, en el barrio de Torrero de la capital aragonesa, cuando ésta y sus dos hijos menores se encontraban en el interior, en agosto de 2017.


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La Audiencia Provincial ha condenado a Manuel O.L. a 26 años y seis meses de prisión como autor de un delito de incendio en concurso con un delito de homicidio en grado de tentativa, tres delitos de lesiones y un delito de quebrantamiento de medida cautelar al incumplir la prohibición de aproximarse a la víctima, medida que le fue impuesta por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza cinco días antes de que ocurrieran los hechos.

Los hechos que el tribunal considera probados, recuerdan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ocurrieron el 22 de agosto de 2017 cuando, sobre las cuatro de la mañana, el acusado incendió la casa en la que vivía su ex novia y los dos hijos de ésta, menores de edad.

Las llamas afectaron al edificio y a siete viviendas de la finca y varios vecinos, entre ellos tres menores, resultaron heridos por el fuego y por el humo.

Además de la prisión, la sentencia establece para las víctimas indemnizaciones cuya cuantía total asciende a 143.808 euros, ya que el procesado tendrá que indemnizar a su exnovia con 25.077 euros por las quemaduras que sufrió en la cara y en las manos al intentar salvar a sus hijos, por el estrés postraumático y por los daños causados en sus pertenencias, y a sus hijos, que entonces tenían 5 y 9 años, con 54.500 euros.

También deberá abonar las indemnizaciones de los vecinos afectados, los daños causados en el edificio y las costas del juicio.

UN INCENDIO INTENCIONADO

El tribunal considera en su sentencia que la autoría del acusado «no ofrece duda alguna», ya que pese a que ejerció su derecho a no declarar y a responder solo a las preguntas de su abogado, el tribunal contó durante el juicio con otras evidencias objetivas que constatan que él fue el autor del fuego, pero también la «evidente y severa animadversión» que profesaba hacia su exnovia, según lo declarado por varios testigos.

Entienden los magistrados que ha quedado suficientemente acreditado que el incendio fue intencionado y que no fue un «mero instrumento para causar la muerte de su expareja», sino que puso en riesgo al resto de personas que vivían con ella, atentando así contra una pluralidad de bienes jurídicos.


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En la sentencia se entiende que en los hechos pudieron concurrir tres homicidios intentados (el de la mujer y sus dos hijos), pero como la acusación se limitó a pedir condena solo por el intento de homicidio de su exnovia, no es posible sancionar los otros dos como tales homicidios en grado de tentativa, y por eso en la sentencia se sancionan únicamente como lesiones, tal y como pidieron el ministerio fiscal y la acusación particular.

En la sentencia no se atiende la agravante de parentesco solicitada por la acusación particular porque, según palabras de la propia víctima, se trataba de una relación de dos años pero sin convivencia, por lo que no se dan los requisitos que la jurisprudencia exige para poder aplicarla.

Lo que sí se aplica es la agravante de género, y en la propia sentencia se especifica que la relación del acusado con su exnovia era de «acoso y control persistente» mientras formaron pareja sentimental y de «animadversión y maltrato como mujer» después, lo que denota claramente esa superioridad por razón de género con que actuaba el procesado. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJA.