Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario (art 225.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

Muchos autónomos y empresas deciden no reclamar facturas impagadas debido a que la empresa deudora ha cerrado y consideran incobrables esos créditos.

Lo cierto es que hay muchos supuestos en los que el administrador de la sociedad puede responder de los daños causados tanto a socios como aterceros por actuaciones u omisiones que resulten contrarios a la ley.

¿Qué puedo hacer cuando una empresa cierra adeudándome facturas por trabajos realizados o suministros entregados?

Los supuestos más habituales por los que el administrador de una sociedad acabe respondiendo frente a terceros por deudas contraídas por la mercantil son los siguientes:

La falta de presentación de cuentas anuales ante el Registro Mercantil.
No proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conforme establece la Ley.
No solicitar el concurso de acreedores en los plazos establecidos.

La casuística en esta materia es muy amplia, por ello habrá que solicitar información al Registro Mercantil para conocer la vida de la sociedad. De este modo podremos conocer cuáles han sido los actos más destacados desde su constitución(constitución, nombramientos, cuentas anuales, incidencias, etc).

La falta de presentación de las cuentas anualesmuestra una actuación negligente del administrador social puesto que con dicha omisión impide que terceros ajenos a su empresa y los propios socios de la misma conozcan la situación real de la mercantil.

Cabe la posibilidad de que las cuentas anualesestén depositadas y que acrediten una causa legal de disolución.

De este modo podremos determinar la responsabilidad del administrador: a) bien cuandoexistiendo causa legal de disolución no proceda adisolver y liquidar de manera ordenada la sociedad oa solicitar el concurso de acreedores si fuera oportuno; b) bien cuando simplemente cierre el negocio mediante el llamado “persianazo” y no hayarealizado una disolución y liquidación ordenadaconforme corresponde a un diligente empresario.

¿El administrador responde de cualquier deuda? ¿Qué plazo hay para reclamarle?

Destacar que los administradores sociales responderán de las deudas posteriores a la existencia de la causa de disolución.

La Ley de Sociedades de Capital establece que “la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse”.

Establecer el inicio de plazo “desde el día en que hubiera podido ejercitarse” resulta indeterminado por ello el Tribunal Supremo aclaró que todas las acciones de responsabilidad frente administradores prescribirán a los cuatro años desde su cese como administrador.

Desde nuestro despacho aconsejamos que soliciten asesoramiento legal de un profesional para que estudie su caso concreto y puedan aconsejarle acerca de las decisiones a adoptar antes de efectuar cualquier tipo de actuación ya que las acciones a ejercitar variarán en función de los hechos.

*Diego Lazaro Tobajas / Abogado, Administrador de Fincas / Director de Lazaro & Asociados

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