Sentencia pionera en Zaragoza: las empresas no están obligadas a dar datos salariales individualizados a los sindicatos

Los jueces consideran que la ley solo exige información agregada y que revelar sueldos individuales vulneraría la protección de datos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que establece que las empresas no están obligadas a entregar a los sindicatos datos salariales individualizados de sus plantillas. El fallo aclara que la normativa actual únicamente permite facilitar los valores medios de los salarios, desagregados por sexo y categoría profesional, sin que se pueda identificar lo que cobra cada empleado.

La resolución, adelantada por El País y a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima una demanda presentada por UGT, a la que se sumó CCOO, contra la Mutua de Accidentes de Zaragoza (MAZ). Los sindicatos denunciaban “opacidad” en la información retributiva y reclamaban acceder a los sueldos detallados de cada trabajador, centro de trabajo y conceptos percibidos.

La sentencia supone un precedente importante en la interpretación de la normativa laboral, al precisar que los sindicatos solo tienen derecho a conocer información agregada y anónima sobre salarios, no datos individualizados que puedan identificar a cada trabajador. Además, avala que las empresas, en circunstancias excepcionales como la falta de especialistas, puedan establecer complementos salariales para asegurar su viabilidad, siempre dentro de los márgenes de la legalidad.

Registro salarial y protección de datos

La Audiencia recuerda que el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a llevar un registro retributivo con los valores medios de los salarios, los complementos y las percepciones extrasalariales, distribuidos por sexo y por grupos o categorías profesionales. No obstante, este precepto no exige la individualización por empleado.

El tribunal subraya además el principio de minimización de datos, que aconseja no ofrecer información que pueda identificar la retribución concreta de una persona. “Si la ley quiere permitir ese resultado, debería hacerlo de manera inequívoca y establecer garantías para proteger los datos”, apunta la sentencia.

La cuestión de los complementos salariales

La demanda sindical también pedía que se obligara a la mutua a cesar la concesión de complementos salariales ajenos al convenio colectivo y a negociar cualquier incentivo con los representantes de los trabajadores.

En este punto, la Audiencia Nacional también rechaza la pretensión, alineándose con una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Aunque la Inspección de Trabajo sancionó a MAZ con 6.250 euros por introducir un complemento no recogido en convenio, el TSJA revocó la multa al entender que la medida respondía a la necesidad de retener y captar personal médico e informático, tras la marcha de más de 150 profesionales al sistema público desde 2019.

La Audiencia considera “notoria” la falta de personal sanitario en España y entiende que estos incentivos resultan adecuados para garantizar la función social de la mutua: prestar asistencia sanitaria a las empresas asociadas.

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