La mujer de 61 años que llevaba 18 años sin trabajar y consiguió enfrentarse al Supremo para cobrar 850 euros al mes

El Alto Tribunal revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Palencia que le había retirado la pensión compensatoria, pero la limita a 850 euros hasta noviembre de 2027.
Una mujer en edad de jubilación

Llevaba años sin ingresos propios, presentaba una incapacidad permanente absoluta y la Audiencia Provincial de Palencia le había retirado la pensión compensatoria que recibía de su exmarido desde el divorcio en 2011.

Con 61 años y sin trabajo desde hacía casi dos décadas, esta mujer decidió plantar cara y recurrir hasta el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal le ha dado la razón, aunque con matices: cobrará 850 euros al mes, pero solo hasta noviembre de 2027.

La sentencia no es una victoria total ni una derrota. Es algo más interesante: una resolución que modula, que busca el equilibrio entre dos situaciones económicas distintas y que deja claro que las pensiones compensatorias no son ni un cheque en blanco ni una puerta que se puede cerrar de golpe sin más.

El Supremo corrige a la Audiencia, pero también pone fecha de caducidad. Y esa combinación es lo que convierte este fallo en una referencia para miles de mujeres españolas en situaciones similares.

El origen del conflicto: un divorcio de 2011 y una pensión que desapareció

Todo arranca del divorcio acordado en 2011, cuando se pactó una pensión compensatoria a favor de la mujer. Durante años, la recibió. Pero más tarde, cuando el asunto volvió a los tribunales para su revisión, la Audiencia Provincial de Palencia decidió suprimirla.

El argumento implícito era que había pasado suficiente tiempo desde el divorcio y que la mujer debía haber podido reincorporarse al mercado laboral.

El Supremo no comparte ese criterio. O al menos, no de forma tan absoluta. El Alto Tribunal tuvo en cuenta dos circunstancias que la Audiencia no valoró suficientemente: los 18 años de inactividad laboral acumulados por la mujer —que hacen prácticamente imposible su reinserción en el mercado de trabajo a los 61 años— y su incapacidad permanente absoluta, que limita aún más sus posibilidades de generar ingresos propios.

Con ese contexto, suprimir la pensión de golpe resultaba, a ojos del Supremo, demasiado duro.

Por qué 850 euros y por qué solo hasta 2027

La cuantía y el plazo no son arbitrarios. El Supremo buscó un punto de equilibrio entre la situación de la mujer y la de su exmarido, que también tiene sus propias circunstancias económicas.

La pensión compensatoria no es una sanción ni una deuda permanente: es un mecanismo para corregir el desequilibrio económico que genera una ruptura, especialmente cuando uno de los cónyuges ha sacrificado su carrera profesional durante el matrimonio.

En este caso, la mujer pasó 18 años sin trabajar —presumiblemente dedicada al hogar y la familia, aunque la fuente no lo especifica— y ahora, a los 61 años, con una incapacidad permanente absoluta, no puede simplemente "ponerse a buscar trabajo" como si nada. Esa realidad justifica el mantenimiento de la pensión.

Pero el Supremo también fijó un límite: noviembre de 2027, momento en que el exmarido alcanzará la edad de jubilación. A partir de entonces, el tribunal entiende que el escenario económico de ambas partes cambia de forma suficiente como para que la pensión compensatoria deje de tener sentido.

Él pasará a cobrar una pensión de jubilación —previsiblemente más limitada que sus ingresos actuales— y la obligación de seguir manteniendo a su exmujer quedará extinguida.

Qué dice este fallo sobre las pensiones compensatorias

El caso es un recordatorio de cómo funcionan realmente las pensiones compensatorias en España, un concepto que mucha gente confunde con la pensión alimenticia o con una ayuda automática e indefinida. No lo es. La pensión compensatoria existe para corregir el desequilibrio económico que surge cuando uno de los cónyuges ha visto perjudicada su situación laboral o económica como consecuencia del matrimonio. No es un premio ni un castigo: es una herramienta de equilibrio.

Y ese equilibrio puede revisarse. De hecho, debe revisarse cuando cambian las circunstancias. Lo relevante de esta sentencia es que el Supremo no se limitó a decir sí o no, sino que moduló la decisión: mantengo la pensión porque la situación de esta mujer lo justifica, pero la limito en el tiempo porque el escenario cambiará. Un enfoque que puede sentar precedente para casos similares.

Lo que deben saber las mujeres aragonesas en situación parecida

En Aragón, como en el resto de España, hay miles de mujeres divorciadas que durante años dejaron su carrera profesional aparcada para dedicarse a la familia y que ahora, en la madurez, se encuentran con una brecha económica difícil de cerrar. Esta sentencia les dice varias cosas: que el tiempo de inactividad laboral sí cuenta a efectos judiciales, que una incapacidad reconocida refuerza la reclamación y que vale la pena recurrir cuando una resolución parece injusta.

Cualquier mujer en una situación similar puede consultar con un abogado especializado en derecho de familia para valorar si su caso tiene recorrido judicial. El Supremo ha dejado claro que los tribunales pueden y deben buscar soluciones equilibradas, no solo aplicar criterios automáticos.

Comentarios