El Supremo absuelve a la jefa de RRHH de un hospital que contrató a dedo a su hermana y a la profesora de inglés de su hijo

La Sala de lo Militar revoca la condena del Tribunal Militar Central y concluye que no quedó acreditado que la teniente coronel cometiera los delitos que se le imputaban.

El Tribunal Supremo ha absuelto a la exjefa de Recursos Humanos del Hospital Central de Defensa Gómez Ulla, en Madrid, que había sido condenada por contratar a su hermana y a la profesora de inglés de su hijo en el centro hospitalario militar.

La Sala de lo Militar ha estimado el recurso de la teniente coronel y ha revocado el fallo del Tribunal Militar Central, que la había sentenciado a 11 meses de prisión, una indemnización de 60.000 euros y la suspensión militar de empleo por delitos contra el patrimonio en el ámbito militar y extralimitación en el ejercicio del mando.

La absolución llega después de un proceso judicial que ha durado años y que tuvo en su momento un notable impacto mediático: una responsable de recursos humanos de un hospital militar contratando a su propia hermana y a la profesora de inglés de su hijo generaba, sobre el papel, una imagen de nepotismo difícil de defender.

El Supremo, sin embargo, ha examinado los hechos con más detalle y ha llegado a una conclusión diferente: no ha quedado acreditado que la teniente coronel cometiera los delitos que se le imputaban.

El caso de la profesora de inglés

El primero de los dos contratos que motivaron la condena inicial fue el de la profesora de inglés del hijo de la acusada, contratada como celadora en el Gómez Ulla. La imagen es llamativa: la madre de uno de sus alumnos, responsable de recursos humanos del hospital, y la profesora acaba trabajando allí como celadora.

Pero el Supremo matiza el cuadro. Según la sentencia, el contrato eventual de esta trabajadora era responsabilidad del director del hospital, "por mucho que fuera aquella quien preparara la correspondiente documentación y la llevara a la firma del Director".

Es decir: la teniente coronel preparó el papeleo, pero quien tenía la autoridad y la responsabilidad última de firmar el contrato era su superior. La sala concluye que eso no es suficiente para atribuirle el delito.

El caso de la hermana y la crisis del ébola

El segundo contrato es aún más complejo. La hermana de la teniente coronel fue contratada como experta en bioseguridad en el Gómez Ulla. Lo que el Tribunal Militar Central vio como un caso claro de nepotismo, el Supremo lo analiza en su contexto real: la hermana fue contratada junto con otras 44 personas para el funcionamiento de la nueva Unidad de Aislamiento de Alto Nivel, creada con urgencia para hacer frente a la crisis del virus del ébola.

En ese contexto de emergencia sanitaria, la teniente coronel le comentó al director del hospital que su hermana —que ya prestaba servicios en el centro y era "sobradamente conocida"— reunía los requisitos del puesto.

El Supremo no aprecia en eso "ningún abuso": señalar a alguien conocido y cualificado para un puesto de urgencia, en medio de una crisis, no constituye extralimitación en el ejercicio del mando.

La sala es explícita: "Con independencia del interés que pudiera haber tenido la recurrente en que su hermana ocupara ese puesto, no ha quedado acreditado que aquella incurriera en conducta alguna constitutiva del delito".

Una absolución que distingue entre interés y delito

La sentencia del Supremo hace una distinción importante que conviene subrayar. No dice que la teniente coronel no tuviera interés en que su hermana y la profesora de su hijo consiguieran esos contratos. Dice que ese interés, por sí solo, no es suficiente para constituir un delito si no va acompañado de una conducta ilícita acreditada.

Es una distinción que el derecho penal exige pero que en la percepción pública a menudo se diluye. Tener un conflicto de intereses es éticamente cuestionable. Cometerlo con abuso de poder es un delito. El Supremo ha concluido que, en este caso, no ha quedado probado lo segundo. La teniente coronel queda absuelta de todos los cargos.

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