Se pegó a su coche, le sonrió por la ventana y la expulsó al arcén con su hijo: condenado un exalcalde de Huesca por acosar a su exmujer
Era el 12 de junio de 2025 y una mujer circulaba por la carretera A-230 en dirección a Castejón de Monegros con su hijo de 12 años en el coche. A lo lejos vio un vehículo rojo que reconoció de inmediato. Era el de su exmarido.
Lo que ocurrió a continuación quedó reflejado en los hechos probados de una sentencia que un juzgado de Huesca acaba de hacer pública: el hombre pegó su coche a la parte trasera del de ella, se puso a su altura en una vía de doble sentido, la miró y le sonrió, realizando maniobras que le impidieron circular con normalidad.
La mujer tuvo que apartarse al arcén y frenar en seco para evitar la colisión. Minutos después, al reincorporarse a la carretera, él estaba parado en el margen, esperándola.
El condenado es José S. B., de 62 años, vecino de Castejón de Monegros y exalcalde de esa localidad oscense en los años 90, donde también fue concejal.
Un juzgado de Huesca le ha sentenciado a 9 meses y un día de prisión por coacciones leves en el ámbito de la violencia de género. Estuvo en prisión preventiva desde su detención, el 13 de junio de 2025, hasta el pasado 20 de abril, cuando se decretó su libertad provisional.
Ahora está en la calle, pero con una orden de alejamiento de 500 metros y una pulsera telemática de control. La razón: la Guardia Civil le ha asignado un perfil de riesgo "medio alto".
Lo que ocurrió en la A-230
La secuencia de hechos que describe la sentencia es escalofriante en su detalle. El condenado colocó su vehículo pegado a la parte trasera del coche de su exmujer y en un momento dado se puso a su altura, en una vía de doble sentido donde no había espacio para dos coches circulando en paralelo. La miró. Le sonrió. Y realizó movimientos que le impedían circular con normalidad.
La mujer tuvo que apartarse al arcén para evitar la colisión, llegando a frenar en seco y refugiarse en un camino lateral. Su hijo de 12 años iba en el asiento de atrás. Cuando se reincorporó a la carretera minutos después, él estaba parado en el margen esperándola. Solo se marchó porque venía un camión en sentido contrario.
La pena: menos de lo que pedía la fiscalía
La Fiscalía y la acusación particular calificaron los hechos como un delito de conducción temeraria, por el que pedían 3 años de prisión. El juzgado no lo vio así. En su fallo, reconoce que el condenado condujo "con una notoria y anormal desatención a las normas de tráfico" y que la madre y el hijo pasaron miedo, pero concluye que no se puso en peligro su vida o su integridad física. Por eso rebajó la calificación a coacciones leves y fijó la pena en 9 meses y un día.
La diferencia entre ambas calificaciones es enorme: de 3 años de prisión a menos de 10 meses. Y tiene consecuencias prácticas inmediatas, porque fue precisamente esa rebaja —junto con el tiempo ya cumplido en prisión preventiva— lo que permitió al juzgado decretar la libertad provisional cuando las acusaciones pedían prorrogar el ingreso en prisión.
El perfil de riesgo que preocupa a la Guardia Civil
Lo que más llama la atención del caso no es la condena sino el informe de valoración policial que la acompaña. La Guardia Civil describe a José S. B. como alguien que "presenta un perfil de riesgo relevante, con antecedentes de violencia continuada y escalada conductual", y constata que "existe probabilidad de reactivación de conductas de acoso, control o violencia". El riesgo se califica como "medio alto" si se decretaba la libertad.
Esos antecedentes son significativos: el juzgado menciona amenazas, vejaciones y quebrantamiento de condena previos. No es la primera vez que este hombre ha tenido problemas con la justicia por su comportamiento hacia su exmujer. Y sin embargo, está en la calle. Con pulsera y con orden de alejamiento, pero en la calle.
La defensa recurre y niega los hechos
La letrada del condenado ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial de Huesca pidiendo la absolución o, alternativamente, una pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Su argumento: fue "un mero encuentro casual en la carretera" en el que su cliente abandonó el lugar "en la única forma posible, adelantando". Atribuye las maniobras de frenar y orillarse al "nerviosismo y sugestión" de la denunciante y sostiene que no hubo maniobras peligrosas.
También apunta a un "motivo espúreo": que la víctima buscaba una nueva orden de alejamiento porque la vigente estaba a punto de caducar.
La acusación se opone al recurso. Y la exmujer de José S. B. sigue viviendo en el mismo municipio que él, con una pulsera telemática como único dispositivo que garantiza que se mantiene a más de 500 metros de distancia.