Sin pensión de viudedad tras convivir 24 años: la sentencia a una mujer de Zaragoza

El TSJA deniega la pensión de viudedad a una mujer de Zaragoza que convivió 24 años con su pareja, al no estar inscritos como pareja de hecho en el registro oficial.
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Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ./ Ayuntamiento de Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la negativa a conceder una pensión de viudedad a una mujer que convivió 24 años con su pareja hasta su fallecimiento en 2023. A pesar de haber sido nombrada heredera universal en su testamento y de mantener una relación estable desde la separación del hombre, la justicia considera que no cumplía con los requisitos legales.

Tras la muerte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció la pensión de viudedad a la primera esposa del fallecido, madre de sus tres hijas, pero la denegó a la actual pareja, alegando que en los dos años previos al fallecimiento no se constituyeron como pareja de hecho inscrita.

La mujer recurrió esta decisión, primero en el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza y posteriormente en el TSJA, pero ambos tribunales coincidieron en que la normativa es clara: solo se reconoce este derecho cuando existe un matrimonio o cuando la pareja estable está registrada oficialmente en el correspondiente registro autonómico.

La sala subraya que “no hubo impedimento legal alguno” para formalizar su inscripción como pareja de hecho si esa era su voluntad. Esa falta de registro administrativo impide, según la sentencia, aplicar las medidas que reconoce la ley en materia de pensiones.

El fallo recalca además que este requisito tiene un carácter estrictamente objetivo, sin margen para valoraciones subjetivas sobre la convivencia o la relación afectiva. De este modo, aunque se haya acreditado que la pareja compartió vivienda, vida en común y vínculos durante más de dos décadas, la ausencia del trámite administrativo es determinante.

La resolución pone de relieve un vacío legal que afecta a muchas parejas estables que, por desconocimiento o falta de interés en registrarse, quedan desprotegidas en situaciones como esta. De hecho, asociaciones de derecho de familia han alertado en varias ocasiones de la necesidad de reforzar la información y la seguridad jurídica de estas uniones para evitar que convivencias largas y consolidadas queden sin reconocimiento legal en aspectos clave como la pensión de viudedad.

Con esta decisión, el TSJA ratifica la sentencia de primera instancia y cierra el camino judicial a la demandante, que se queda sin acceso a la pensión pese a más de dos décadas de vida compartida.

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