Las últimas noticias ponen el foco de atención en la denominada “okupación” de viviendas y las dificultades que encuentran los propietarios para recuperar la posesión de la finca, buscando en una nueva reforma legislativa la solución al problema.

Lo cierto es que ya existen distintos cauces jurídicos para resolver este tipo de problemática.

En primer lugar, cabe decir que la solución será distinta en atención al tipo de inmueble y al propietario: si el propietario es una persona física o jurídica, si se trata de la “ocupación” de una vivienda habitada -primera vivienda- o de una vivienda deshabitada, destinada a segunda residencia o a su arrendamiento.

ALLANAMIENTO DE MORADA

Si una persona intentase entrar en una vivienda habitada siendo además nuestra vivienda habitual estaríamos ante un delito de allanamiento de morada y la Policía podría actuar inmediatamente para que dicha persona abandonase la vivienda.

En caso de que se ocupase una vivienda deshabitada y los ocupantes hubiesen establecido en la misma su domicilio encontraríamos distintas vías judiciales en dos jurisdicciones distintas: penal y civil.

1. JURISDICCIÓN PENAL

El propio Código Penal recoge el delito de usurpación -vulgarmente denominado “okupación”- con penas de hasta dos años de prisión en caso de que el delito se hubiera cometido con violencia o intimidación en las personas que ocupan la vivienda, y de pena multa de 3 a 6 meses en el caso que la “ocupación” sin dicha violencia o intimidación.


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Por ello cabría la presentación de una denuncia para que tras las investigaciones policiales se diese traslado al Juzgado para que resolviese lo que estimase oportuno conforme a Derecho.

Cabe reseñar que muchas de estas denuncias acaban con sentencias absolutorias en base al principio de intervención mínima del Derecho Penal, derivando la resolución del conflicto a la jurisdicción civil. Mi recomendación es que si el propietario de la vivienda es un particular acuda a la jurisdicción civil.

2. JURISDICCIÓN CIVIL

Como decía anteriormente el procedimiento a seguir será distinto dependiendo de si el propietario del piso es una persona física o una persona jurídica.

Si el propietario es un particular podrá interponer lo que se denomina como interdicto y cuyo fin no es otro que recuperar la posesión del inmueble.

Las últimas modificaciones legislativas han agilizado el procedimiento para recuperar la posesión de una finca. Así pues, el propietario presentará una demanda que dará inicio al correspondiente procedimiento de juicio verbal.

El Juzgado dictará resolución mediante la cual se requerirá a los ocupantes para que en un plazo de cinco días justifiquen documentalmente el derecho que puedan tener para ocupar dicho inmueble. Si los ocupantes no aportasen en ese plazo documentación alguna el Juzgado decretará el desalojo inmediato del inmueble y frente a dicha resolución no cabrá recurso alguno.

Cabe la posibilidad de que el Juzgado notifique el desalojo de dichas personas y las circunstancias personales de los mismos deban ponerse en conocimiento de los servicios públicos competentes en materia de política social para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

En el supuesto de que el propietario fuera un banco u otra persona jurídica deberá iniciar un procedimiento de desahucio por precario -ocupación de un inmueble sin justo título-. Este procedimiento puede resultar más complejo en la práctica y que los plazos para la resolución del conflicto se dilaten.

¿Y SI EL PROPIETARIO NO HACE NADA POR DESALOJAR A LOS OKUPAS?

Cabe la posibilidad de que los propietarios, desconozcan si el inmueble se encuentra ocupado por una persona que no tiene justo título. En este caso, la comunidad de propietarios podría denunciar la situación ante la Policía para que conforme hemos indicado anteriormente se encauce la situación por la vía penal.

Si dicho mecanismo no fuese fructífero podrían solicitar el desalojo de la vivienda mediante la llamada acción de cesación siempre que se den una serie de circunstancias.

La Ley de Propiedad Horizontal indica que no podrán realizarse en las viviendas, locales o zonas comunes actividades que puedan resultar molestas, insalubres, prohibidas en los estatutos, nocivas o peligrosas.


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Por ello, si los ocupantes de la vivienda causasen molestias en el inmueble y tuviesen comportamientos incívicos contra el resto de vecinos podían plantear la situación ante el Juzgado como una actividad molesta y peligrosa.

Para ejercitar esta acción deberá realizarse un requerimiento a los ocupantes de la vivienda a través del presidente de la comunidad con el fin de que cesen la actividad molesta, insalubre, prohibida o peligrosa que estén llevando a cabo.

En caso de que hagan caso omiso a dicho requerimiento deberá convocarse una Junta de Propietarios para adoptar el acuerdo que permita a la comunidad de propietarios interponer una demanda contra los ocupantes del inmueble, solicitando la cesación de la actividad indicada y el desalojo del inmueble.

Tras los trámites oportunos, y siempre que se haya acreditado que se está produciendo una de las actividades prohibidas por la Ley de Propiedad Horizontal, el Juez podrá dictar Sentencia por la cual acuerde el desalojo de dichas personas.

Como se puede comprobar existen diversas opciones para solucionar este tipo de conflictos que en algún caso puede resultar complejo y la elección del procedimiento a seguir será fundamental para que el conflicto se resuelva favorablemente.

Lo cierto es que a pesar de existir esos mecanismos jurídicos se mantiene la sensación en la sociedad de que los mismos no son efectivos. La pregunta es ¿por qué parecen no ser efectivos?, ¿otra regulación sería más efectiva?


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El problema principal relacionado con la resolución de conflictos en el ámbito judicial es el tiempo. Fuera de los casos expuestos y hablando en términos generales, genera un gran desazón en los usuarios de la Justicia que cualquier procedimiento judicial pueda dilatarse durante años.

La sensación de injusticia se mantiene por mucho que finalmente obtengan una resolución satisfactoria a sus intereses. Entiendo que todo en la vida es mejorable y no va a ser menos la técnica legislativa de nuestro país, si bien estoy convencido que la solución para resolver la problemática de los plazos en el ámbito judicial, tanto en estos casos como en muchos otros, pasa primero por dotar de mayores medios a la Administración de Justicia sin ellos da igual cualquier planteamiento de reforma en materia legislativa.

*Diego Lázaro Tobajas es abogado y socio-director de Lázaro & Asociados

Contacto: info@lazaroyasociados.com / www.lazaroyasociados.com / 876 04 12 71 / 695 66 15 13

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