El juicio por la desaparición y muerte de Diana Quer, el crimen del “mataleón” del barrio zaragozano de las Delicias y la reciente sentencia contra Rodrigo Lanza han puesto al Tribunal del Jurado en el centro de un debate jurídico y social.

¿ES EFECTIVO EL TRIBUNAL DEL JURADO?

Este debate no es nuevo, basta con recordar otros juicios como el Caso Wanninkhof -en un primer momento Dolores Vázquez fue condenada por el asesinato de Rocío Wanninkhof, posteriormente el Tribunal Supremo acordó la repetición del juicio pero no llegó a celebrarse ya que se localizó a la persona que finalmente sería condenado por dicho asesinato, Tony Alexander King o recientemente el crimen de Ricla (Zaragoza) -en octubre de 2017 se celebró el primer juicio donde se impuso una condena de 4 años por un homicidio imprudente, el TSJA acordó que se repitiera el juicio por falta de motivación en el veredicto del jurado, el juicio se repitió y se impuso una condena de 11 años por un homicidio con dolo eventual-.

El objetivo de este artículo, redactado desde el respeto absoluto a todas las partes del procedimiento judicial y a todos los miembros del jurado que se han visto en la difícil tarea de resolver un procedimiento judicial de cierta complejidad, no es otro que aclarar el funcionamiento del Tribunal del Jurado así como la Sentencia dictada en el “Crimen de los tirantes”.

¿CUÁLES SON LOS ORIGENES DEL TRIBUNAL DEL JURADO?

La figura del Jurado popular aparece en nuestro país desde hace más de 200 años. El jurado popular apareció recogido en el proyecto de la Constitución de española de 1812 si bien no fue incluido en el texto definitivo, posteriormente aparece de nuevo la figura en las Constituciones de 1837, 1869 y 1931.

La figura del Jurado está recogido actualmente en el artículo 125 de la Constitución Española de 1978, estableciendo de este modo la participación ciudadana en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado en la forma y respecto aquellos procesos penales que determine la ley. Este artículo constitucional fue desarrollado posteriormente por la Ley Órganica del Tribunal del Jurado.

¿QUÉ DELITOS PUEDEN ENJUICIARSE MEDIANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO?

El Tribunal del Jurado tiene competencia para el enjuiciamiento de los siguientes delitos:

a) Del homicidio (artículos 138 a 140 Código Penal).

b) De las amenazas (artículo 169.1º Código Penal).

c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196 Código Penal).

d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204 Código Penal).

e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415 Código Penal).

f) Del cohecho (artículos 419 a 426 Código Penal).

g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430 Código Penal).

h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434 Código Penal).

i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438 Código Penal).

j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440 Código Penal).

k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471 Código Penal).

¿QUÉ FUNCIONES TIENEN LOS MIEMBROS DEL JURADO Y EL MAGISTRADO EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS?

Los nueve miembros del jurado, una vez analizadas las pruebas practicadas en el procedimiento, deben emitir un veredicto declarando probados o no probados los hechos que el Magistrado haya determinado como enjuiciables, igualmente deberán decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad sobre la participación del acusado en los hechos delictivos que hayan sido objeto de acusación y todo ello con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley.

Por su parte, el Magistrado-Presidente, entre otras funciones, dictará sentencia en base al veredicto del Jurado e impondrá la pena y medidas de seguridad que correspondan así como la responsabilidad civil correspondiente.

¿CÓMO SE FORMA EL VEREDICTO?

El Magistrado-Presidente, una vez finalizado el juicio oral, entrega al Jurado lo que se denomina como objeto de veredicto. Un cuestionario donde se recogen los hechos relevantes a enjuiciar, la culpabilidad o inculpabilidad del acusado en los delitos que se le imputan al acusado, así como las circunstancias agravantes o atenuantes que hubieran sido alegados en el procedimiento.

Para resolver dichas cuestiones cada uno de los miembros del jurado debe votar individualmente y de manera separada las cuestiones planteadas.

A fin de alcanzar una mayoría respecto a cada punto a tratar se entenderá acreditado un hecho cuando se obtengan siete votos, al menos, cuando fuesen contrarios al acusado, y cinco votos, cuando le fuesen favorables. Por su parte y para determinar la culpabilidad del acusado serán necesario siete votos a favor mientras que para determinar su inculpabilidad serán necesarios cinco votos.

*Diego Lázaro Tobajas es abogado y socio-director de Lázaro & Asociados

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