Desde que en el año 2010 se introdujera en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cada vez son más las empresas que se han decidido a implantar sus modelos de Compliance y que, por tanto, cuentan con un canal de denuncias para informar cualquier actuación ilícita que tenga lugar dentro de la organización.


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Sin embargo, la práctica ha demostrado que -en la mayoría de los casos- los canales de denuncia gozan de una utilización escasa o nula. Aunque los motivos son variados, en muchas ocasiones el escaso éxito de los canales internos de denuncias se debe al miedo a que la denuncia acabe siendo conocida por jefes, compañeros o, incluso, la propia persona denunciada y de sufrir represalias por ello.

La Directiva UE de protección del denunciante establece la obligatoriedad para empresas a partir de 50 trabajadores de disponer de un canal de denuncias interno.

Una de las principales novedades de esta Directiva es que obliga a empresas públicas y privadas a crear canales de denuncia internos para que las personas puedan comunicar infracciones de determinadas materias del derecho europeo (protección de datos personales, defensa de la competencia, contratación pública, seguridad de los productos, seguridad de los alimentos, salud pública, etc.).

Precisamente para solucionar este problema, el pasado mes de octubre se aprobó la “Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”.

El objetivo de esta norma es, por tanto, evitar que una persona que remita una denuncia de buena fe sufra represalias por ello, tales como despido, denegación de ascensos, cambio de condiciones laborales, evaluaciones negativas, acoso o marginación.

ENTIDADES OBLIGADAS

Las entidades privadas obligadas a implantar estos canales de denuncias son aquellas que cuenten con 50 o más empleados, si bien la legislación nacional puede extender la obligación a aquellas que tengan menos de esa cifra de empleados en función de sus actividades y nivel de riesgo (en particular, para el medio ambiente y la salud pública).

Además, la Directiva apuesta por los canales de denuncia abiertos al englobar dentro del concepto de “denunciante” no sólo a los trabajadores (en el sentido más amplio), sino también a accionistas, miembros del órgano de administración, voluntarios, trabajadores en prácticas no remunerados, contratistas, subcontratistas y proveedores y solicitantes de empleo.

REQUISITOS

Pero, para cumplir con la Directiva, no vale cualquier canal de denuncias, sino que tienen que cumplirse una serie de requisitos como (i) ser proporcionados al tamaño de la entidad, (ii) garantizar la confidencialidad y la seguridad de la información de las denuncias, (iii) facilitar información fácilmente accesible y comprensible sobre el procedimiento de tramitación de las denuncias y (iv) gestionar las denuncias manera diligente, manteniendo informado al denunciante en un plazo razonable.


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Para facilitar el cumplimiento de estas condiciones, la Directiva prevé expresamente la posibilidad de externalizar la recepción de las denuncias en un proveedor especializado, que proporcione una plataforma de denuncias (como Ethicos de Elece Legal), mediante la que se garantice la independencia, confidencialidad, protección de datos personales y secreto de las comunicaciones.

Para facilitar el cumplimiento de estas condiciones, la Directiva prevé expresamente la posibilidad de externalizar la recepción de las denuncias en un proveedor especializado

No debemos olvidar que, al tratarse de una Directiva, para que sea de aplicación en nuestro país es necesaria una ley nacional que la transponga. Dicha ley podrá ampliar las previsiones contenidas en la Directiva y deberá regular los concretos mecanismos que impidan las represalias a las que antes hacíamos referencia.

Por tanto, una vez aprobada la ley nacional que transponga la Directiva, las empresas españolas deberán crear sus propios canales de denuncia internos o bien adaptar a las nuevas obligaciones aquellos canales de denuncia de los que ya dispongan.

*Para más información sobre la obligación de crear canales de denuncias en las empresas, puede consultar el blog de Elece Legal.

*Vanesa Krum Pérez, abogada especialista en Corporate Compliance y Protección de Datos en Elece Legal.