Queridos emprendedores, os revelamos el secreto de un negocio exitoso, seguro y sin riesgos: ‘El éxito de una startup que nace cumpliendo desde su diseño‘.

Como firma especializada en el asesoramiento a empresarios que apuestan por emprender, no podemos ofrecer mejor consejo que el de iniciar esta aventura velando por el cumplimiento normativo que afectará a tu futura empresa, desde el mismo momento en el que nace la idea de negocio.


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No hacerlo podría acarrear, en el mejor de los casos, tener que dar marcha atrás, rediseñando e incluso paralizando el proyecto por no contar con una definición regulatoria desde el diseño y, en el peor escenario, consecuencias legales y reputacionales nefastas, en caso de producirse una reclamación o sanción.

Tanto si el core business de la empresa va a consistir en el desarrollo y explotación de una nueva aplicación móvil como si va a ser un comercio online, es recomendable atacar a la vez todos los frentes legales afectados, de modo preventivo.

Así, desde el mismo momento en el que nace la idea de negocio, tendríamos que considerar:

1. Propiedad Intelectual/ IT: Es fundamental planificar la cesión a la nueva sociedad de los derechos económicos de propiedad intelectual, por ejemplo, los de explotación si vamos a contratar con un desarrollador de software (titular de todos los derechos de autor), así como estudiar la fórmula óptima de protección del código fuente y la protección de la idea de negocio, registrando las invenciones/creaciones y pre-constituyendo prueba de autoría.

Con ello prevendremos posibles usurpaciones y/o usos fraudulentos (por ej. del logo, la marca y/o el código fuente del software).

2. Protección de Datos Personales, negocios en Internet, comercio minorista y protección de consumidores: La aplicación móvil o ecommerce deberá cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, disponiendo de los distintos textos legales obligatorios que proporcionen a los usuarios la debida información:

(i) Aviso Legal y condiciones de uso; (ii) Política de Privacidad; (iii) Aviso en primera capa y Política de Cookies, auditando exactamente las cookies que la app o el ecommerce instala en los dispositivos de los usuarios; (iv) cláusulas informativas sobre el tratamiento de datos personales al pie de los formularios que recogen datos de los usuarios (p.ej.:formularios de contacto, de suscripción a newsletters, de registro de usuarios, envío de CVs…), así como (iv), Términos y Condiciones -o Condiciones Generales de la Contratación-, en aquellos casos en los que se vendan productos o se presten servicios a través del ecommerce o aplicación.


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Desde la etapa más temprana de diseño y desarrollo de la aplicación o ecommerce deberemos procurar cumplir los principios rectores del Reglamento General de Protección de Datos de: (i) Accountability o responsabilidad proactiva y (ii) de Privacidad y Seguridad desde el Diseño y por Defecto.

Para ello, se deberá analizar si va a ser obligatorio que la nueva empresa designe a un Delegado de Protección de Datos, si debe tener y mantener un registro de actividades de tratamiento y si debe realizar una Evaluación de Impacto sobre la Protección de Datos en caso de que la herramienta utilice nuevas tecnologías -poco maduras-, afecte a grandes volúmenes de datos y/o elabore perfiles de usuarios que conduzcan a la toma de decisiones de forma automatizada.

3. Previsiones societarias y contratos: A menudo tendemos a dejar para el final lo más esencial en cuanto a nuestra organización y gestión empresarial.

Es importante que te asesores sobre la forma societaria más adecuada para el desarrollo de tu negocio, las modalidades de administración de la nueva sociedad, los impuestos y gastos asociados a la constitución y las distintas vías por las que puedas constituirla (Punto de Atención de Emprendedores, Estatutos Tipo, Notaría, etc.).

Si sois varios los emprendedores y/o si tú como emprendedor inicial vas a invitar a compañeros en esta aventura, es recomendable que suscribas un Pacto Parasocial (Acuerdo de Socios) que siente las bases de entendimiento sobre la manera de gestionar la sociedad.

Estos pactos prevén situaciones tales como la posible entrada de terceros o de futuros inversores, la valoración de la compañía y los mecanismos de desbloqueo, entre otras cuestiones que no tienen cabida en una escritura de constitución y en los estatutos sociales y que; sin embargo, son muy importante tener previstas desde el inicio.

No olvides salvaguardar tu know how, todo el esfuerzo invertido y todo tu conocimiento. Para ello, es recomendable la suscripción de acuerdos de confidencialidad (NDA) y acuerdos de intenciones (LOI, MOU) en las negociaciones previas con posibles inversores; así como acuerdos de inversión y desinversión a suscribir con aceleradoras, fondos de inversión, business angels, o socios capitalistas, una vez se haya alcanzado el acuerdo de inyección de capital. Podrás defender siempre todo lo que tengas previsto por escrito. No lo olvides.

4. Ciberseguridad y Seguridad de la Información: Desde la información más sensible de una startup: la propia idea de negocio; el know how; el código fuente del software desarrollado y/o el plan de negocio, hasta los datos personales tratados de terceros, constituyen el bien más preciado del emprendedor digital.

Identificar tus riesgos de ciberseguridad sobre los sistemas; sobre los datos personales; la información confidencial; los secretos empresariales y minimizarlos estableciendo las medidas técnicas y organizativas adecuadas, te proporcionará la debida protección y capacidad de reacción ante un potencial incidente, además del debido cumplimiento del principio Security by Design que está primando en las startups más reconocidas a nivel mundial.


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5. Compliance: Desde las modificaciones del código penal de 2010 y 2015 tu empresa puede ser responsable de delitos que se cometan en su seno en su beneficio; siendo además también tú, si eres administrador, o si formas parte del órgano de administración, responsable penalmente.

Existe un catálogo de delitos que potencialmente son susceptibles de ser cometidos en las empresas. Algunos de ellos, tan habituales como la revelación de secretos o delitos contra la intimidad de las personas, que tienen mucho que ver con no proteger debidamente la información tratada.

La noticia positiva es que el Código Penal también prevé que, en el caso de que se cometiera un ilícito penal, si la empresa dispone de un sistema de gestión de prevención de riesgos penales eficazmente implantado, puede llegar a eximirse o atenuarse la pena.

Disponer de un sistema de prevención de delitos sirve de “seguro reputacional” y, por supuesto, puede convertirse en el mejor sello de responsabilidad social corporativa para tu startup, abriendo las puertas al emprendedor que desee contratar con la Administración Pública o solicitar ayudas.


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En ELECE LEGAL apostamos por la innovación tecnológica, la creatividad y las nuevas ideas de negocio y queremos crecer de la mano de los más valientes. Estamos especializados en el apoyo legal a emprendedores y estaremos encantados de ayudarte.

Ponte en contacto con nosotros si deseas más información sobre nuestros servicios de asesoramiento transversal para emprendedores.

*Marta López Alvira, abogada de derecho mercantil, tecnológico y protección de datos en ELECE Legal.