El Tribunal Supremo ha determinado que, para eludir el pago de la plusvalía municipal al vender un inmueble, es el contribuyente el que debe demostrar con pruebas que no hubo ninguna ganancia con la transacción.

La sala de lo contencioso administrativo determina así el alcance de una sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 2017, que anuló el impuesto municipal sobre las plusvalías y que establecía que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial».

Es decir, que para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica, y el Supremo considera que el que debe demostrar que no hubo ganancia patrimonial es el vendedor del inmueble.

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Posteriormente, si la administración lo considera necesario o pertinente, podrá revisar lo expuesto por el vendedor y aportar sus pruebas, si las hubiere, de que sí hubo ganancia, en cuyo caso será aplicable el impuesto.

La sentencia, de la que ha sido ponente Ángel Aguallo, rechaza un recurso de BBVA contra una sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de septiembre de 2017, dictada en un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo 4 de Zaragoza en mayo de 2016.

En su fallo, el Constitucional anulaba el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría gravaba la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero, en la práctica, se abonaba siempre, aunque hubieran perdido valor.

Esto supone que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

La tasa se calculaba sin tener en cuenta si el inmueble había ganado o no valor, y generaba una «ficción de incremento económico» que impedía al particular toda prueba en contrario.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, tiene pendiente la reforma de este impuesto, que debe que adaptarse a la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional