Como ya sabes “si bebes no conduzcas”, tanto por las personas que te rodean como por ti mismo. Además de los evidentes riesgos físicos debes saber que existen una serie de riesgos legales.


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El art. 379.2 del Código Penal establece que podrán ser condenados con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años aquellas personas que conduzcan un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y en todo caso, cuando se condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

De este modo, son dos los hechos punibles descritos por el artículo: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o si en la prueba de alcoholimetría se obtuviera una tasa determinada (0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro).

Si resultas acusado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas lo más probable es que seas citado a un juicio rápido siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para dicho procedimiento.

En caso de que el control o test de alcoholemia muestre como resultado las tasas indicadas por el Código Penal habrá que estudiar si el aparato de medición ha pasado todas las revisiones pertinentes y si constan en las actuaciones los correspondientes certificados a fin de poder argumentar una defensa en el Juzgado, oponiéndose a la acusación y acudiendo al oportuno juicio penal.


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Existe la posibilidad de que te imputen dicho delito sin alcanzar las tasas recogidas en el Código Penal por entender que conduces bajo la influencia de bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de estupefaciente.

Para la defensa jurídica de este supuesto hay que valorar diversos elementos para desacreditar la supuesta influencia en la conducción, siendo necesario para ellos distintos medios de prueba según el caso concreto.

Destacar que en el juicio rápido existe la posibilidad de obtener una sentencia de conformidad.

Esta sentencia se obtiene cuando el acusado se conforma con la pena que solicita la Fiscalía -en algunos casos cabe negociar previamente con la Fiscalía – y de este modo se conseguiría una reducción de un tercio sobre la pena solicitada.


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Las penas que caben imponer por este delito son la pena de prisión, la pena multa o los trabajos en beneficio de la comunidad además de la prohibición de conducir vehículos a motor.

Atendiendo a las circunstancias personales del acusado (situación laboral, familiar, etc), y siempre que se busque una sentencia de conformidad, resultará más conveniente negociar con la Fiscalía una u otra pena.

A dichas condenas se lleva aparejada la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores.

Si dicha prohibición es superior a dos años será necesario obtener de nuevo el carnet de conducir –una vez cumplida la condena-; en caso de que la prohibición sea de dos años o inferior será necesario superar un curso de sensibilización y reeducación vial en un centro de formación autorizado.   


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Si no se conforma con la pena solicitada por la Fiscalía en el juicio rápido cabe la opción de oponerse y tras los trámites oportunos señalarán fecha para la celebración de juicio penal donde bien podría defender su inocencia con las pruebas que fuesen pertinentes o bien negociar un nuevo acuerdo con la Fiscalía -si bien en este caso no cabría la posibilidad de obtener la reducción del tercio citado con anterioridad-.

Al margen del supuesto descrito hasta ahora cabe la posibilidad de que además de dar positivo en la prueba de alcoholemia -con las tasas indicadas con anterioridad- resultase que circulabas a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, en este caso podrían solicitarte la pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Si además de lo indicado en el último párrafo se hubiese conducido con un manifiesto desprecio a la vida de los demás podrían solicitarte pena de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años

Como puedes ver, son varias las vicisitudes que pueden surgir en un procedimiento de este tipo y distintas las posibles decisiones que se deben tomar.

Por ello, resulta fundamental que tengas un buen asesoramiento legal para obtener el resultado más satisfactorio posible.

Si no designas a ningún abogado, te asignarán uno de oficio. Y aunque puedas entender que es gratuito sólo lo será si tu situación personal cuadra dentro de los parámetros que establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

En Lázaro & Asociados contamos con una dilatada experiencia en procedimientos penales y por ello estamos a tu disposición para atenderte ante cualquier contingencia posible.

*Diego Lázaro Tobajas es abogado, administrador de fincas y socio-director de Lázaro & Asociados

Contacto: info@lazaroyasociados.com / www.lazaroyasociados.com / 876 04 12 71 / 695 66 15 13

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