En plena campaña de la declaración de la renta surgen las dudas por parte de los propietarios en cuanto a la existencia en la obligación de tributar determinados importes originados en la Comunidad de Propietarios.


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Dentro de las obligaciones fiscales, las Comunidades de Propietarios pueden recibir beneficios ( alquiler o venta de zonas y elementos comunes ) o pagar por rendimientos profesionales o laborales ( portero, conserje, administrador, arquitecto, etc).

Lo primero que hay que tener claro es que una Comunidad de Propietarios es una entidad en Régimen de atribución de rentas, a las que se refiere el art. 84-90 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF.

Por eso, conlleva que la imputación de ingresos y gastos se hace para cada propietario en función de su coeficiente de participación.

Aclarado esto, los casos más habituales que surgen obligaciones tributarias son los siguientes:

1. Alquiler de zonas o elementos comunes (ejemplo: alquiler de terraza para instalación de antena, alquiler de zonas para rótulos, etc)

La Ley del IVA, considera el alquiler de estas zonas como una actividad empresarial y por tanto la Comunidad tendrá la obligación de hacer las liquidaciones de IVA trimestrales.

En el caso de alquiler, se exceptúa el alquiler del piso de portería a una familia para vivir, que no lleva IVA. Y por tanto no se tendrá la obligación de liquidar IVA.

En cuanto a los propietarios que conforman la Comunidad, cada propietario lo debe declarar como rendimiento del capital inmobiliario, para ello el propietario recibirá la información del modelo 184 presentado por la Comunidad, en el que constará los ingresos, los gastos deducibles, si los hubiere, y el rendimiento neto de cada miembro o componente, así como su DNI. Los propietarios deben consignarlos en su declaración.

2. Venta piso portería

Cada propietario deberá declarar el correspondiente beneficio. Se trata de una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.

Evidentemente, lo legal es declararlo individualmente cada comunero o copropietario en su declaración individual, ya que la comunidad de propietarios es una entidad en atribución de rentas, y no está sujeta al Impuesto de Sociedades o al IRPF.


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Mediante esta operación se alteran los coeficientes de participación en la copropiedad.

Hay que tener en cuenta que se tienen unos coeficientes presentes, y en el momento en que se realice la desafectación y venta, habrán unos coeficientes futuros, inferiores para cada uno de los actuales condueños.

A modo de ejemplo, sobre el valor de transmisión, la parte proporcional que a cada co-dueño le corresponda según participación «actual» le corresponde:

Sobre valor de adquisición, la que cada uno tenga en la adquisición de su vivienda, en la parte proporcional que corresponda.

Si un propietario tiene un 5,00 % de coeficiente, y posterior al nuevo vuelo pasará a tener un 4,50 %, resulta que ha transmitido un 0,50 %.

Ese 0,50 % es un 10,00 % de su actual propiedad (0,50/ 5,00 = 0,10).