Hace unas fechas, durante una conferencia, hablando de la indudable conveniencia de hacer testamento, uno de los asistentes me preguntó: ¿”y no puedo dejar escrito en un papel lo que quiero hacer con mis bienes…”?

La respuesta me dio la oportunidad de explicar la regulación de un tipo de testamento que, pese a resultar muy poco habitual en la práctica, conviene conocer.


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El testamento ológrafo es uno de los llamados testamentos “comunes” (junto al abierto, cerrado, ambos notariales), en contraposición a los “especiales” (militar, marítimo y el hecho en país extranjero).

En efecto, definimos como ológrafo (o “autógrafo”) aquel acto de última voluntad  que escribe el testador por sí mismo, de su “puño y letra”. Por ello, sólo puede ser otorgado por personas mayores de edad (requiere de unas facultades que tan solo alcanza alguien que posea ese estado civil, que implica la plena capacidad jurídica y de obrar).

Asimismo, deberá estar redactado en su integridad por el testador y firmado por éste, expresando el año, el mes y día de su otorgamiento, extremos esenciales para determinar esa capacidad y que elevan tal escrito (plasmado en cualquier materia apta para recibir caracteres gráficos o equivalentes) a la categoría de una plena declaración de voluntad.

En su virtud, de  un “simple proyecto privado” pasa a convertirse en un testamento, como negocio jurídico acabado y perfecto  con lo que ello significa y las repercusiones que entraña.

Dicho de otro modo y en términos más llanos; si no cumple tales requisitos, esa voluntad no pasará de ser una mera “carta de despedida” o una “declaración de intenciones” pero nunca un testamento, como acto de disposición de unos bienes y con efectos transmisivos de los mismos.

Por el contrario, no resulta imprescindible indicar el lugar del otorgamiento,  ni el concurso de testigos. Ahora bien, si contuviera palabras enmendadas, tachadas o entre renglones,  deberán ser salvadas por el testador so pena de nulidad del documento.

Este tipo de testamento ofrece las ventajas de resultar rigurosamente secreto, la de poder otorgarse sin ayuda o concurrencia de ningún profesional y no supone gasto alguno.

Sin embargo sus inconvenientes resultan notables: no reviste las mismas garantías de los documentos notariales, puede ser ocultado, destruido o, simplemente, extraviarse al no resultar incorporado a un archivo o protocolo.

Por otra parte, el testador puede desconocer las normas o reglas que rigen este tipo de testamento y devenir nulo por esa razón, o no expresar correctamente en su última voluntad las instituciones o figuras jurídicas utilizadas, forzando una posterior interpretación judicial.


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En cualquier caso, con posterioridad a la apertura de la sucesión, en el plazo de cinco años, este testamento deberá ser adverado y protocolizado presentándolo ante el Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador o al del lugar en que hubiera fallecido. Todo ello supone un elevado coste en tiempo y en dinero,  generando  incertidumbre en un momento tan delicado como es la muerte de un familiar o persona allegada.

En el caso de Aragón, (arts. 411 y 436 CDFA) el testamento mancomunado también puede ser ológrafo; en este supuesto basta con que haya sido redactado por uno de los testadores y firmado por el otro en todas sus hojas y haciendo constar que desea que valga también como su acto de última voluntad.

A este respecto, con carácter general, el testamento ológrafo se presume revocado si aparece rasgado o inutilizado, o raspadas o borradas las firmas que lo autoricen.

En síntesis, si desean testar les recomiendo que lo hagan ante notario:  es un acto sencillo, barato, no es necesario realizar ningún inventario de bienes y se puede revocar en cualquier momento. Dejen soluciones y no problemas.

*José Luis Artero Felipe es Director del Departamento de Sucesiones y Herencias de ILEX ABOGADOS y es asesor jurídico de la Asociación Aragón Stop Sucesiones y Plusvalía.

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