Hace tan solo unos días, se publicó una nota de prensa por el Poder Judicial haciéndose eco de una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la que se establecía que las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley.

El Supremo que ha entendido que es el único modo de garantizar que no se produzca una discriminación entre los hermanos menores y los mayores, que permitieron el acceso al título de familia numerosa, eso sí, en cualquier caso, el título (y sus beneficios) solo estará vigente para los miembros de la familia que sigan cumpliendo las condiciones.


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La Sentencia ha venido a resolver un recurso planteado por una familia de cuatro hijos, teniendo el menor un grado de discapacidad reconocido, a la que la Junta de Andalucía, tras cumplir el hijo mayor 25 años había pasado a la categoría general.

Es importante señalar que, tanto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, como el Tribunal Superior de Justicia le dieron la razón a la familia, al entender que el no mantener a la familia en la categoría especial suponía un trato discriminatorio para el hijo menor de la familia; y que fue la propia Junta de Andalucía la que presentó recurso de casación ante el Supremo, habiendo obtenido en esta última instancia nuevamente un resultado negativo.

Además de que “se hace justicia” lo importante de esta Sentencia es que fija cómo ha de interpretarse el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas, añadido por la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, que “Modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”.

En el sentido de que el título de familia numerosa de carácter especial ha de seguir vigente aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del mismo sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3.


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Actualmente, según los datos que maneja el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en España hay 66.100 familia numerosas de categoría especial, las cuales, tras esta Sentencia podrán renovar su título sin perder ni la categoría, cuando alguno de los hijos salgan de la unidad familiar.

*Patricia Millastre Valencia es abogada y responsable del Departamento de Derecho de Familia de ILEX ABOGADOS.

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