La Sala de lo Contencioso-Administrativo, tras dos días de deliberaciones, ha zanjado de forma definitiva quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la formalización de préstamos hipotecarios. El cliente será (de nuevo) quien deberá pagar el impuesto por la formalización de los préstamos hipotecarios.

La Sección especializada en tributos del Alto Tribunal dictó tres sentencias consecutivas en las que sin ningún género de dudas determinó que el impuesto lo tiene que pagar el banco como sujeto pasivo del impuesto.

De esta forma, el Tribunal Supremo, cambiaba la doctrina jurisprudencial que, de forma continuada, había aplicado hasta la fecha declarando nulo además el artículo del Reglamento del impuesto en el que se apoyaba la doctrina anterior.

A pesar de la claridad de la nueva doctrina, las consecuencias del cambio de orientación no estaban tan claras. Quedaban dudas sobre desde cuando regía la nueva doctrina y por lo tanto quien podría reclamar, en su caso, la devolución de un impuesto que no tenía obligación de soportar.

El Pleno tenía varias opciones. Una primera era volver a cambiar la doctrina jurisprudencial para determinar que el que debe pagar es el prestatario. Una segunda era asumir que el nuevo criterio es el válido, pero que sólo se aplicaría desde la fecha de la primera sentencia que anula el Reglamento del impuesto (irretroactividad total).

Una tercera que consistiría en determinar que el prestatario podría reclamar la devolución del impuesto en el plazo de prescripción de cuatro años de las obligaciones tributarias (retroactividad limitada).

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Y una última posibilidad que era declarar la retroactividad total de la nueva doctrina, esto es, que el prestatario podría reclamar la devolución (a la hacienda pública o a la entidad bancaria por cuya cuenta pagó el impuesto según el caso) sin límite temporal alguno.

En el día de ayer, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha zanjado de forma definitiva la cuestión.

En una votación muy ajustada (15 votos a favor de que fuera el cliente el que pagara el impuesto frente a 13 en contra), ha decidido volver a cambiar la doctrina jurisprudencial para que el obligado a pagar el impuesto fuera otra vez el cliente.

*David Giménez Belio es Responsable del Departamento de Derecho Bancario de ILEX ABOGADOS.

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