El día 01 de noviembre de 2018 ha entrado en vigor la Ley 10/2018 de 06 de septiembre –Ley de Sucesiones y Donaciones– por la que, tras una larga batalla de la sociedad aragonesa, permitirá que los ciudadanos paguemos menos por la herencia de nuestros padres.

Lo que pagamos por heredar (impuesto de sucesiones – donaciones) se convierte en un aspecto fundamental de cualquier herencia, pues condiciona decisivamente la repercusión económica de su tramitación.

La Ley de medidas relativas al impuesto de sucesiones y donaciones ha modificado la tributación de todo el fenómeno hereditario. Consecuentemente, resulta fundamental el estudio de las principales novedades y los requisitos para su aplicación. Analizamos las más relevantes, siempre pensando en que cada caso requiere un estudio concreto.

La entrada en vigor de la citada reforma se ha producido el día 01 de noviembre de 2018. Por ello, las nuevas reducciones fiscales se aplicarán exclusivamente a las herencias de familiares fallecidos a partir de esa fecha.

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La Ley iguala a las parejas estables con el matrimonio. Siempre y cuando estas parejas estables estén inscritas con cuatro años de antelación al fallecimiento.

A partir de ahora, cuando se produzca el fallecimiento, el marido o mujer, los hijos y los padres del fallecido, no tendrán que pagar nada a la administración siempre y cuando la herencia no exceda  de 500.000 euros y con independencia del patrimonio de quién hereda.

En el supuesto de que el heredero acredite un grado de discapacidad entre el 33% y el 65% la reducción se eleva a los 575.000 euros.

A partir de ahora, los herederos pagarán menos por la vivienda habitual del fallecido. La reducción para la vivienda habitual alcanza a los 200.000 euros. Esta medida es compatible con una bonificación del 65% en la adquisición de esa vivienda habitual,  siempre que su valor no exceda de los 300.000 euros.

Los hermanos del fallecido también mejoran su fiscalidad de modo que la reducción  se eleva a 15.000 euros.

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La reforma también ha introducido destacables bonificaciones por donaciones. Así, se amplía al 65% la bonificación para las donaciones a favor de cónyuge e hijos, siempre que el importe de la donación no exceda de los 500.000 euros.

De igual modo, se establece una interesante reducción de 250.000 euros a favor de los hijos (y excepcionalmente de los nietos) para la adquisición de la primera vivienda habitual. Para aplicarse la reducción se precisan un serie de requisitos, entre otros que el inmueble se encuentre en Aragón, y que el patrimonio preexistente del donatario no exceda de los 100.000 euros.

La reforma aprobada constituye, en suma, un importante avance, pero desde ILEX ABOGADOS continuaremos con la reivindicación de la definitiva desaparición de este injusto tributo, que nos iguale a otras Comunidades Autónomas eliminando así la discriminación con otras regiones de España que, si bien ha sido mitigada, continuamos padeciendo.

*José Luis Artero Felipe es Director del Departamento de Sucesiones y Herencias de ILEX ABOGADOS y es asesor jurídico de la Asociación Aragón Stop Sucesiones y Plusvalía.

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