Estos días se está celebrando en el Tribunal Supremo el juicio contra los políticos pertenecientes a partidos independentistas y representantes de entes encaminados a la promoción de la independencia de Cataluña.

La interpretación del articulado en el que se definen los delitos de rebelión y de sedición puede ser diferente dependiente de quién haga esta interpretación. Pero la interpretación realmente importante es la jurisprudencial y, concretamente, la que La Sala del Tribunal Supremo realice.


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El delito de rebelión está tipificado en el artículo 472 -y siguientes- del Código Penal y reza lo siguiente: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 5º. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Se castiga con la pena de 15 a 25 años de prisión, con la pena más alta para los líderes de 30 años.

Nos centramos en el punto 5º de este artículo que es el que nos interesa para aplicar a los hechos que se enjuician estos días.

El delito de sedición lo tenemos regulado en el artículo 544 –y siguientes- del Código Penal: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Se castiga con penas de hasta 15 años.


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La clave del delito de rebelión está en “que se alcen violenta y públicamente”. Para aplicar este tipo delictivo se requiere la existencia de violencia.

En delito de sedición nos debemos fijar en el siguiente texto: “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales”. En este tipo delictivo la exigencia es necesario que sea de forma pública, con tumulto y al margen de la legalidad.

Determinar si en los hechos que se enjuician existe violencia o no; si es de forma pública o no; si existe tumulto o es por la fuerza o fuera de las vías legales queda en manos de los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo.

*Fernando Rodríguez Burgués es abogado especializado en Derecho Penal, de Menores y en defensa de las Víctimas de Violencia de Género de ILEX ABOGADOS.

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