Por regla general, en las visitas que recibo en el Departamento de Herencias de ILEX ABOGADOS,  me ha llamado la atención un comentario general relativo a la sorpresa manifestada por la “cantidad de cosas que hay que hacer para aceptar una herencia”; incluso no son pocas las personas que piensan que “no tenemos que hacer nada porque hay testamento o porque vive el cónyuge viudo”.

Sin ánimo de exhaustividad, voy a tratar de resumirlas de forma sintética.

En primer lugar, abierta la sucesión (es decir, fallecida una persona), debe obtenerse su certificado literal de defunción -quince días después del deceso- que permitirá solicitar sus últimas voluntades con objeto de conocer si existe o no testamento.

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En caso de que el causante haya otorgado testamento se estará al contenido del mismo; por el contrario, si no existe ninguna disposición de última voluntad se abre la sucesión legal o intestada; cuando los parientes más cercanos son descendientes, ascendientes o el cónyuge viudo -por ese orden-, la falta de título hereditario se subsana notarialmente por medio del acta de notoriedad de declaración de herederos.

En el supuesto, cada vez más frecuente, de que los llamados a la herencia sean parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos…), se precisa la declaración judicial de herederos por medio del preceptivo Auto, lo que complica, encarece y demora considerablemente la tramitación de la herencia.

Una vez se dispone del título hereditario, mención fundamental y la más importante, la tramitación es común para todos los casos.

Salvo alguna excepción muy singular, si existen inmuebles en el caudal relicto se requiere, forzosamente, la aceptación notarial de la herencia por medio de escritura pública otorgada conjuntamente ante notario por todos los coherederos que, previamente, deberán haber aportado diversa documentación.

Asimismo, habrán de liquidar el impuesto de plusvalía ante el Ayuntamiento de las localidades en que radiquen esos inmuebles y, de igual modo, la escritura de aceptación de herencia deberá inscribirse en los correspondientes Registros de la Propiedad.

En todo caso, también habrá que liquidar (que no implica necesariamente “pagar”) el Impuesto de Sucesiones ante la Diputación General de Aragón; este tributo todavía no ha sido completamente eliminado en nuestra Comunidad y en el caso de que los herederos sean colaterales, el gravamen resulta particularmente elevado debido a la escasa reducción por parentesco y a la existencia de un coeficiente multiplicador.

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Y, por último, se debe presentar un “informe de testamentaría” en todas las entidades bancarias en las que el causante fuera titular de depósitos, cuentas o valores mobiliarios (acciones, fondos de inversión, etc…) para ponerlos a nombre del heredero o coherederos.

En suma, la completa gestión de una herencia puede implicar trámites judiciales, notariales, fiscales (en un plazo de seis meses desde el fallecimiento), registrales, bancarios … -por lo que resulta imprescindible un buen asesoramiento profesional- e importantes gastos, en particular, por el pago de impuestos, – para lo que deberá contarse con una reserva de liquidez para hacerlos frente.

*José Luis Artero Felipe es Director del Departamento de Sucesiones y Herencias de ILEX ABOGADOS y es asesor jurídico de la Asociación Aragón Stop Sucesiones y Plusvalía.

Contacto: despacho@ilexabogados.com / www.ilexabogados.com /976 223 380

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