El Gobierno de Aragón acaba de anunciar que desde el día de mañana, o incluso el próximo jueves, se activará aún más la restricción de las actividades no esenciales con un decreto que obliga al cierre a las 20.00 horas de toda la hostelería -salvo aquellos que tengan comida para llevar (take away) o de envío a domicilio (delivery), el comercio minorista -excepto supermercados o tiendas de alimentación-, centros comerciales y actividades culturales de teatros o museos.

Los establecimientos de apuestas y las actividades deportivas al aire libre, como los gimnasios, son forzados al cierre para frenar la pandemia. Y todo ello junto a la aplicación del toque de queda decretado por el estado de alarma desde las 23.00 horas a las 6.00.


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Pero no sólo ha sido la única medida que restringe la actividad o la movilidad. El Gobierno aragonés también ha decretado el cierre de las tres provincias aragonesas. El aumento de incidencias, en palabras de la Consejera de Sanidad, Sira Repollés, en rueda de prensa, apunta a que Aragón está en una situación límite tras las ‘no Fiestas del Pilar’ y los eventos de ocio de las últimas semanas.

Los 600 casos semanales por cada 100.000 habitantes o los más de 1.000 en los últimos 14 días sitúan a la comunidad en una situación de riesgo. Entre otras situaciones, todos los municipios de más de 1.000 habitantes (y todas las comarcas) tienen brotes de coronavirus. E incluso, según la Consejera de Sanidad, Aragón no cierra la posibilidad a que se pida al Gobierno central un confinamiento domiciliario en los próximos días.

En todo caso, en palabras de la propia consejera autonómica, los 1.200 casos diarios que está recogiendo la comunidad generan una previsión de que la curva del COVID-19 provocará unos días de meseta con un descenso muy lento.


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«El sistema sanitario está muy comprometido», ha rematado Repollés. Concretamente, la presión hospitalaria es tan elevada, especialmente en camas de UCI, colocando a Aragón como una de las regiones por encima del 50% de camas UCI ocupadas por pacientes COVID.

TODOS LOS RECURSOS SANITARIOS

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este martes por la tarde una nueva orden por la que, desde ya, pasa a existir un mando único sanitario en todo el territorio y los recursos materiales y humanos de los centros y establecimientos sanitarios privados se ponen a disposición del Servicio Aragonés de Salud.

La orden, publicada bajo el paraguas del estado de alarma, establece una serie de medidas extraordinarias en materia de prestación de servicios de los profesionales y pone a disposición de la autoridad sanitaria de los medios necesarios para la gestión de la situación de crisis.

Mediante contratos de emergencia por parte de los distintos sectores sanitarios, cuando sea necesario el Salud contará con los quirófanos y otras instalaciones sanitarias del sector privado para ampliar la capacidad asistencial del sistema público.


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Las medidas en materia de recursos humanos contenidas en la orden son aplicables a todo el personal adscrito a los centros sanitarios dependientes del Salud salvo algunas excepciones, como es el caso de las mujeres embarazadas.

Como ya sucedió en la primera oleada de COVID19, los profesionales sanitarios jubilados y que todavía no hayan cumplido los 70 años podrán reincorporarse a la actividad como personal eventual y durante el tiempo que se considere necesario.

Del mismo modo, podrá autorizarse la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los profesionales sanitarios del Salud que alcancen la edad de jubilación forzosa.

De manera gradual y en función de la evolución de la crisis sanitaria, podrán modificarse las vacaciones, permisos y días de libre disposición, así como cualquier otro permiso o licencia que implique ausencia del centro de trabajo, siempre que se garantice la prestación del servicio y también quedan suspendidas las autorizaciones para la exención de guardias médicas.

Cuando las circunstancias concretas que concurran en un determinado centro sanitario imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles, las disposiciones relativas a jornada de trabajo y periodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas.

Así, podrán quedar sin efecto las limitaciones relativas a la duración de la jornada, al régimen de trabajo a turnos y a los periodos mínimos de descanso diario y semanal contenidas en la normativa vigente, debiendo garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a 70 horas, con un promedio de descanso entre jornadas de 10 horas.

Respecto a la movilidad de los profesionales, el personal podrá ser adscrito temporalmente a puestos de trabajo que, como consecuencia de la situación epidémica, se encuentren coyunturalmente desatendidos, aunque estén ubicados en una unidad o centro sanitario distintos al de su destino, siempre que la medida esté justificada por razones imperativas de la asistencia y de la organización sanitaria, primando la voluntariedad.


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En caso de que la adscripción temporal suponga el traslado forzoso a otra localidad, se designará preferentemente al personal que esté destinado en el municipio más próximo o con mayores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al servicio de la Administración, teniendo en cuenta asimismo la situación de las plantillas de los centros de origen, que no podrán ver menoscabada la cobertura de las necesidades asistenciales, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan.

Los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad también podrán prestar servicios en unidades con especial necesidad, en su mismo o distinto centro.

Por último, y en lo referente a la contratación de personal, durante la vigencia de la orden los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario se modificarán y pasarán a tener un cien por cien de jornada, salvo supuestos de extrema dificultad para la conciliación familiar y laboral.


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En los casos en que las necesidades asistenciales así lo aconsejen, la contratación se realizará directamente por procedimiento de urgencia, sin utilizar los procedimientos centralizados

Asimismo, en función de las necesidades existentes en cada momento, podrá contratarse a graduados, licenciados y diplomados sanitarios que carecen aún del título de especialista con carácter excepcional y transitorio.

También se podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes de grado de alguna de las profesiones sanitarias en su último año de formación, así como con graduados o licenciados sanitarios que no cumplan los requisitos a que se refiere el punto anterior