El Boletín Oficial de Aragón ha publicado este jueves dos órdenes, la primera por la que la comunidad entra desde mañana viernes en el nivel de alerta 3 agravado, que supone el cierre de todos los servicios esenciales a las 20.00 horas y la segunda que mantiene el toque de queda entre las 23.00 y las 6.00 horas hasta el 30 de noviembre.


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La normativa endurece medidas ya establecidas para la lucha contra COVID-19 y prevé su modulación en función de la evolución de la situación epidemiológica, con el objetivo de adecuar la intervención a las necesidades sanitarias y reducir «lo máximo posible» los impactos sociales y económicos.

La orden establece que pueden mantenerse abiertos con obligación de cierre a las 20.00 horas los servicios no esenciales, entre los que se incluyen el comercio minorista y la hostelería (que podrá tener actividad en terraza al 50 por ciento de aforo y mantener el servicio de comida para llevar hasta las 22.00 horas).

Respecto a las actividades culturales en teatros, auditorios, cines, salas de conferencias y exposiciones, museos y bibliotecas, el horario máximo de comienzo de las mismas deberá ser las 20.00, es decir, que podrán acabar más tarde de ese horario siempre y cuando tengan en cuenta la limitación horaria de la movilidad, fijada a las 23.00 horas.

Este nivel de alerta 3 agravado suspende las actividades deportivas en el interior y permite las que se realizan en el exterior más allá de las 20.00 horas, aunque si son actividades en grupo es obligatorio usar la mascarilla. Quedan excluidos de la norma los equipos de competiciones nacionales.

Podrán mantener su actividad los alojamientos turísticos pero permanecerán cerrados los salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, los establecimientos de juegos y apuestas.

El decreto fija que los establecimientos con actividades esenciales son los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos; farmacias, centros sanitarios, de servicios sociales, parafarmacia ópticas y productos ortopédicos; clínicas veterinarias y locales de alimentos para animales de compañía; mercados ganaderos; servicios profesionales y financieros; prensa, librería y papelería; floristerías; proveedores de combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos; estancos; establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio, y tintorerías, lavanderías, peluquerías y centros de estética.


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La orden permite un aforo máximo del 50 por ciento en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en polígonos industriales para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y de las empresas ubicadas en los mismos.

Respecto al aforo de los mercados que realizan su actividad en la vía pública, el número de puestos podrá ser del cien por cien pero el aforo de público no podrá superar de una persona por cada cinco metros cuadrados.