El Gobierno de España considera que no existe una institución académica que determine la traducción oficial de determinadas lenguas de tradición eminentemente oral y con múltiples variedades y dialectos para que la Constitución de 1978 se traduzca entre otras lenguas españolas al aragonés.

El senado designado por las Corts Valencianes Carles Mulet, del Grupo parlamentario Izquierda Confederal ha dirigido una pregunta al Gobierno sobre la traducción de la Carta Magna a las diferentes lenguas y tras la contestación recibida considera que «42 años después, se incumple la Constitución al no publicarse traducción de ésta a todas las lenguas españolas».


Publicidad


En una nota de prensa, el grupo Izquierda Confederal-Compromís recuerda que en la disposición final de la Constitución Española reza que «esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España».

Por ello insiste en que al apuntar «las demás lenguas» no se discrimina con respecto entre aquellas que han obtenido reconocimiento de oficialidad en sus respetivos estatutos, como las que todavía no lo tienen, además de que cuando se publicó el texto constitucional «ninguna lengua española no castellana todavía disfrutaba de reconocimiento oficial».

Las lenguas por las que ha preguntado de manera individualizada Compromís son: cántabro, aragonés, aranés, asturiano en Asturias, leonés en la Región Leonesa, extremeño, fala extremeña y portugués rayano en Extremadura, amazigh bereber, árabe ceutí, romaní.

En relación con estas preguntas, se informa que la Constitución Española (CE) de 1978 se encuentra traducida al catalán, euskera, gallego y valenciano. Cabe señalar que, dentro de su colección editorial de “Códigos electrónicos”, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) editó en el año 2016 un código de la CE, con el texto actualizado de la norma fundamental, tanto en castellano como en las lenguas cooficiales.


Publicidad


Se informa, por otra parte, que la traducción del texto constitucional a las diferentes lenguas de carácter no oficial es una tarea que deberá ser abordada conjuntamente entre las diferentes Administraciones competentes y asociaciones y comunidades de hablantes, en tanto que, en muchos casos, no existe una institución académica que determine la traducción oficial de determinadas lenguas de tradición eminentemente oral y con múltiples variedades y dialectos.