La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) plantea nuevamente una cuestión de inconstitucionalidad por algunos de los artículos contenidos en la Ley de Cortes de Aragón 3/2020, de 3 de diciembre, que impulsó el presidente aragonés Javier Lambán como única y pionera en España, y que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón y contra el artículo Único, Dos del Decreto Ley 4/2021, de 8 de julio, que modifica la anterior Ley y establece el nivel 2 de alerta sanitaria en la Comunidad. Esta tesis de la Sala Contencioso Administrativo del TSJA no es nueva. El pasado mes de octubre ya planteó un auto con la misma disposición y sus dudas sobre la constitucionalidad de una parte de la ‘Ley de pandemias’ que aprobó el gobierno aragonés.

La providencia, hecha pública este viernes, ha sido dictada por la Sala tras las alegaciones de las partes ante la negativa del tribunal a adoptar las medidas cautelarísimas solicitadas por bares y discotecas ante la restricción de horarios de Nochevieja recogida en el auto del pasado día 30 de diciembre de 2021.

En la resolución dictada hoy recuerdan los magistrados que los posibles vicios de inconstitucionalidad que ahora se ponen de manifiesto fueron planteados anteriormente cuando el que el tribunal denegó la adopción de medidas cautelarísimas solicitadas por la Federación de Cines de España ante la prohibición de poder comer en los cines, según un auto del pasado 16 de julio de 2021.

Entienden los magistrados que podría existir «un potencial vicio de inconstitucionalidad» en los artículos (15.4, 18, 19 y Anexo II de la Ley de Cortes de Aragón 3/2020, de 3 de diciembre, y en el artículo Único, Dos del Decreto Ley 4/2021, de 8 de julio «que pueden haber quedado comprometidos, por vulneración de los artículos 9.3 –interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos–, 24 y 86.1, de la Constitución».

En este sentido explican que se está produciendo un manejo arbitrario de la técnica legislativa llegando a ser incontrolable para la jurisdicción contencioso-administrativa en vía cautelar, y que priva al interesado de su derecho a la tutela judicial efectiva. Esta providencia suspende los plazos establecidos para la resolución de medidas cautelares en este asunto. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.