El pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a confirmar su decisión de no admitir a trámite una de las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas desde Aragón contra la aplicación de la normativa nacional y autonómica de restricciones contra el coronavirus. En un auto dictado a mediados de este mes, el Constitucional rechaza admitir la cuestión planteada desde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) referida a la legalidad de la normativa que impedía el canto en las iglesias y lugares de culto durante la pandemia.

Un mes antes, este mismo tribunal rechazó en otro auto una primera cuestión de inconstitucionalidad planteada previamente por el TSJA relativa a la prohibición de consumo de alimentos y de bebidas en los cines y teatros de la Comunidad. Ambos autos recogen la decisión adoptada por el pleno del Constitucional el pasado de 22 de marzo de inadmitir ambas cuestiones al entender que en el actual contexto sociosanitario se ha perdido el objeto e interés de la reclamación.

Los reales decretos de declaración del estado de alarma para contener la pandemia y de prórroga temporal de esta situación, de 25 de octubre de 2020 y de 3 de noviembre del mismo año, fueron objeto de las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas desde la Comunidad aragonesa. En el acta plenaria, el Constitucional no sólo declaraba extinta las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en el momento de ser planteadas, sino que consideraba la relativa a la prórroga del estado de alarma como «notoriamente infundada».

En su nuevo auto, el referido a la prohibición del canto en lugares de culto, el Constitucional responsabiliza al TSJA de «ir más allá de la necesidad de resolver el proceso pendiente y pretender, por el contrario, un control abstracto de la constitucionalidad de los preceptos legales que se cuestionan», algo, añade el escrito, «reiteradamente rechazado por la doctrina constitucional».

Tras destacar que el tribunal aragonés hizo suyos los argumentos de las entidades recurrentes, el Constitucional advierte que es «claro que si esas normas son nulas, había de estimarse el recurso y las pretensiones suscitadas, pues ha habido una vulneración al derecho constitucional y las órdenes recurridas deberían haber levantado esa prohibición».

Fuentes del Gobierno de Aragón han expresado su satisfacción por ambos pronunciamientos judiciales y mantiene su convicción de la «adecuación constitucional» de una ley que «ha permitido dotar de seguridad jurídica a las medidas adoptadas» frente a la pandemia por coronavirus