El Tribunal Constitucional ha acordado este martes anular el primer estado de alarma por no estar sujeto a derecho. Es decir: el primer estado de alarma fue ilegal. Tras semanas de debate y un primer pleno en el que no se pudo llegar a una decisión, un tribunal muy dividido se ha inclinado finalmente por considerar que la intensidad de las restricciones impuestas por el Gobierno al inicio de la pandemia excedía lo que se puede acordar bajo el paraguas del estado de alarma. En principio, esta decisión judicial anularía todas las multas y podría derivar en una cascada de reclamaciones por daño patrimonial de las empresas que se vieron obligadas a cerrar.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro García-Trevijano, estima así un recurso de inconstitucionalidad presentado por VOX. Lo hace, sin embargo, de forma parcial, según fuentes del tribunal, la sentencia rechaza partes del recurso como la que también consideraba inconstitucional la limitación a la actividad económica, al que hubiera abierto la puerta a reclamaciones de negocios y empresas a la administración.

El tribunal aún tiene pendiente resolver otros recursos contra el segundo estado de alarma. En ese caso, las restricciones fueron menores y no había duda de que eran factibles en un estado de alarma.

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