La titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Zaragoza ha emitido una sentencia en la que autoriza en Aragón, incluido Zaragoza, la celebración de espectáculos circenses que utilicen animales, siempre que cumplan la ley de protección animal aprobada por las Cortes de Aragón en 2002.


Publicidad


Así lo mandata la juez Concepción Gimeno en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe en la que se estima parcialmente el recurso que presentó en septiembre de 2019 la empresa Recrearte Entretenimieno contra la decisión inicial del Ayuntamiento de Zaragoza de no autorizar su espectáculo, Zoorprendente, durante las Fiestas del Pilar del año pasado.

UNA NORMATIVA TUMBADA

Ante la pretensión de la empresa de desarrollar su espectáculo en la capital aragonesa entre finales de septiembre y finales de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Zaragoza emitió una resolución el 29 de agosto de ese año en la que denegaba la posibilidad y no aceptaba la declaración responsable presentada por la promotora.

En principio, el Ayuntamiento argumentó que para el desarrollo de esa actividad era preceptiva una licencia que no se solicitó, en tanto en cuanto la promotora solo presentó una declaración responsable, pero en su resolución el consistorio alegaba también la prohibición de que en el término municipal se desarrollen circos con animales, tal y como había aprobado el pleno en marzo de 2019, en la legislatura en la que la alcaldía estaba en manos de Zaragoza en Común.

Recrearte Entretenimiento recurrió la resolución municipal y un juzgado de Zaragoza dictó medidas cautelares el 20 de septiembre para que el espectáculo pudiera celebrarse, basándose en los perjuicios económicos que tendría para la empresa titular del circo y para sus trabajadores la suspensión de la actividad.


Publicidad


Además, el juez alegó entonces que las cautelares no provocaban perjuicio para el interés público y que no constaba denuncia contra la empresa en relación a los animales.

Ahora, la jueza ha estimado el recurso presentado «exclusivamente en la medida en que contiene una prohibición contraria a lo previsto en la Ley de Protección Animal de Aragón» y determina que no es necesario contar con autorización para estos espectáculos.