La incidencia acumulada sigue creciendo en España, sin embargo, el Gobierno espera que el próximo 9 de mayo termine el estado de alarma, que cumplirá seis meses. Así, se alcanzará un nuevo escenario legal que permitirá salir a la calle a cualquier hora o reunirse más de seis personas en exteriores e interiores.


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Si no se prorroga, el real decreto del 25 de octubre, el  estado de alarma terminará el próximo 9 de mayo. Una finalización de una situación de emergencia que provocará la caída de cuatro medidas concretas:

1. Toque de queda: la suspensión de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

2. Cierre perimetral: la limitación de las entradas y salidas de las comunidades autónomas

3. Reuniones: la prohibición de reuniones de más de seis personas tanto en espacios públicos como privados.

4. Aforos lugares de culto.

Una vez que decaiga el estado de alarma, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha asegurado que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, donde están representados el Ministerio de Sanidad y también los consejeros de las CCAA, será el encargado de tomar las decisiones oportunas sobre la gestión de la pandemia. Lo cierto es que las medidas tomadas en este marco son de obligado cumplimiento pero los juristas alertan de que en ese escenario político no se puede controlar los derechos fundamentales, como la movilidad o el derecho de reunión. Sólo se puede restringir los derechos fundamentales mediante una Ley nacional o con el amparo del estado de alarma.

La planificación del Gobierno es que el próximo 9 de mayo esté vacunada el 10% de la población española, unos cinco millones de habitantes. Sin embargo, según el ritmo actual de la estrategia de vacunación a esa fecha todavía no estarán inmunizados los mayores de 70 años o los grupos de riesgo, colectivo donde el coronavirus supone un riesgo mayor.

Diversos expertos consultados han indicado que a partir de ese 9 de mayo las comunidades autónomas, aunque se coordinen en el Consejo Interterritorial de Salud, vuelven a la situación anterior al estado de alarma y por lo tanto sólo pueden adoptar medidas ordinarias en materia de sanidad. No obstante, indican que para situaciones graves pueden llegar a limitar derechos fundamentales pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. Nunca de carácter general como una ciudad o una comunidad autónoma.


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Esta ley en su artículo tres señala que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Atendiendo a esto, los expertos indican que sí que podrían verse aun cierres perimetrales, pero serían de zonas sanitarias, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma. Además, esos cierres que se adoptarían por decreto tendrían que contar con el aval de los tribunales. De esta forma, señalan que se vuelve a la situación que se vivió el verano pasado, y que las administraciones autonómicas sí que podrían por ejemplo restringir horarios comerciales y de hostelería.