Con la pandemia, la situación jurídica está sufriendo cambios que también pueden afectar al ciudadano de a pie. El estado de alarma, entendido por algunos como un exceso en la limitación de libertades; la aparición de nuevos escenarios en los que se puede necesitar asesoría legal; o la llegada de las nuevas tecnologías y la no presencialidad en algunos procesos judiciales son algunos ejemplos de ello.

Una de las situaciones que para el público general puede resultar chocante en estos términos es que el Gobierno tome una decisión y el Tribunal Superior de Justicia la contradiga. El ejemplo más reciente está en las medidas dictadas sobre el horario de cierre de la hostelería y el ocio nocturno. ¿Es esta una práctica normal o son discrepancias fruto de la situación pandémica? Hablamos con el abogado aragonés Diego Lázaro, fundador del despacho Lázaro & Asociados, para aclarar algunas de estas cuestiones.

PREGUNTA. ¿Qué significa la nueva normalidad para el sector legal? ¿Cuáles son los cambios más evidentes?

RESPUESTA. La seguridad jurídica debe ser un pilar fundamental para nuestra sociedad. Siempre resulta difícil poder prever una resolución judicial o administrativa pero actualmente todavía resulta más complicado tanto por la abundancia normativa en este último año como por las discrepancias existentes en las distintas decisiones de los diferentes tribunales.

¿Es normal que se den discrepancias entre los Tribunales Superiores de Justicia y el Gobierno?

Yo no lo llamaría discrepancias. La jurisdicción contenciosa-administrativa viene a analizar y resolver cuestiones relativas o vinculadas con la Administración. Hoy en día resulta más llamativo por la situación sanitaria que vivimos, pero lo cierto es que los juzgados de lo contencioso-administrativo han venido suspendiendo o revocando resoluciones administrativas desde siempre.

¿Es buena o mala señal que cada tribunal del mismo rango haya tomado decisiones diferentes según la Comunidad Autónoma?

Lo ideal sería que no existiesen discrepancias como las actuales pero también es cierto que cada situación es distinta. En primer lugar, por el marco normativo de cada Comunidad Autónoma. Recordemos que Aragón es la única Comunidad Autónoma que ha sido capaz de crear una ley para gestionar la pandemia, concretamente la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Esta norma permite a la DGA tomar decisiones que incluso limiten derechos fundamentales sin necesidad de pasar por el juzgado. Por el contrario, el resto de CCAA deberán apoyar sus decisiones en la Ley 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, debiendo acudir a los Juzgados para obtener la ratificación de sus decisiones.

En segundo lugar, la situación epidemiológica de cada Comunidad Autónoma es distinta y será misión de cada una acreditar la necesidad de las medidas acordadas, su proporcionalidad y su incidencia en la situación que estén viviendo.

¿Las leyes que teníamos servían para hacer frente a una situación como la que hemos vivido?

Mi opinión es que sí, incluso sin necesidad de decretar el estado de alarma. Siempre he considerado que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública permitía la adopción de decisiones por parte de las autoridades competentes, siempre con la oportuna autorización del poder judicial. Así lo ha ratificado el propio Tribunal Supremo. Lo cierto es que en determinados momentos ha resultado más conveniente unificar la gestión sanitaria a través del estado de alarma por la situación epidemiológica. En cualquier caso, parece lógico revisar una Ley aprobada en el año 1986 con el fin de adaptarla a los nuevos tiempos y dotar de mayor seguridad jurídica a todos los ciudadanos.

Desde el punto de vista jurídico, ¿se ha extralimitado el Gobierno Central en la restricción de libertades?

El debate sigue abierto y habrá que esperar a la decisión del Tribunal Constitucional. El estado de alarma permite limitar la libre circulación de las personas. Siempre he considerado que las decisiones adoptadas por el Gobierno han sido una limitación o modulación de dicho derecho y no una suspensión de los mismos pero lo cierto es que el límite entre ambas resulta muy fino.

¿Con la pandemia, se ha incrementado la necesidad de orientación jurídica del ciudadano, de una empresa, de una ONG…? ¿De qué manera?

Sí, la incertidumbre jurídica provoca inseguridad en todos los sectores de la sociedad. La mayoría de la gente no sabía cómo actuar ante la Administración, qué podían o qué no hacer tanto en su día a día como en su negocio. Siempre es importante tener un correcto asesoramiento jurídico pero en estos tiempos resulta fundamental.

¿Está la tecnología cambiando la forma en la que se imparte justicia? ¿Cómo afecta la pandemia a la presencialidad en los procesos?

En cierta medida sí. La intervención telemática en determinadas actuaciones judiciales resulta interesante por el ahorro de tiempo y de costes para los usuarios de la Justicia, si bien es cierto que faltan medios y mejoras para poder implementar correctamente este sistema.