El Juzgado Contencioso Administrativo número de Zaragoza ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra el Ayuntamiento de Zaragoza por colocar una bandera LGTBI en el edificio consistorial el pasado 26 de junio de 2020, en el que se instaba a declarar la nulidad del acto impugnado, por ser contrario al deber de neutralidad y objetividad de las administraciones públicas, a la Constitución, y a las leyes. La sentencia, de fecha 25 de mayo de 2021, anula y deja sin efecto dicha actuación municipal por considerarla contraria a derecho.

Aún considerando las alegaciones hechas por el Consistorio que sostenía que no se había colocado una «bandera» en un mástil, sino que se había colocado una simple «pancarta», entiende el magistrado que en realidad sí se trata de una bandera, ya que se colocó una tela con los colores arcoíris, es decir, la bandera LGTBI. El magistrado fundamenta su decisión en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 26 de mayo de 2020, según la cual «no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas».

Además, entiende que la prohibición, derivada de la legislación vigente y que el Tribunal Supremo delimita en su sentencia, sí abarca la colocación de la bandera, aunque sea en forma de enseña y rodeando el borde de la balconada. Contra esta sentencia se puede interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 15 días.