El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) pide al Gobierno de Aragón y a la Fiscalía que presenten sus alegaciones ante una posible cuestión de inconstitucionalidad por el pasaporte COVID. De esta manera el alto tribunal aragonés rechaza implantar, por el momento, el pasaporte Covid en el ocio nocturno y eventos de más de 500 personas como le solicitó el Gobierno de Aragón que lidera Javier Lambán. De esta manera, según fuentes del gobierno aragonés, por parte de los servicios jurídicos de la DGA se está analizando la resolución y explorando las fórmulas para implantar el pasaporte Covid. Después de presentar las alegaciones sobre la posible inconstitucionalidad de la petición, el TSJA se pronunciará de manera definitiva sobre la aplicación del pasaporte Covid.

Ante la petición del Gobierno de Aragón de instaurar el denominado pasaporte COVID en la comunidad, la Sala Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón, ha dictado esta mañana una providencia pidiendo a las partes que hagan sus alegaciones por un posible vicio de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la LJCA. Las partes disponen ahora de un plazo de 10 días para hacerlas llegar al tribunal.

En la providencia los magistrados, como ya ha ocurrido en resoluciones anteriores, reiteran que lo que se presenta a consideración del órgano judicial es una decisión de la Administración por lo que razonan que podría existir un posible vicio de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la LJCA. Explican que “el artículo 10.8 de la LJCA, cuestionado ahora en su constitucionalidad, dota a la jurisdicción de una dimensión diferente a la que le corresponde como propia, que no es otra que la de jurisdicción revisora”. Añaden también que el mencionado artículo de la LJCA “propone en estos casos una solución de “cogobierno” que excede de las funciones propias de la jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y la hace partícipe -(a la jurisdicción)- en un proceso de toma de decisiones que sólo compete, por principio, a la Administración, tal y como se desprende del artículo 106.1 de la Constitución Española”.

En su resolución aclaran los magistrados que “no se trata de generar una situación de “bloqueo” ya que tampoco la administración queda “impedida de adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su también función constitucional”. Concluyen afirmando que “la propia Administración actúa en cada caso como tiene por oportuno y más correcto, y el tribunal se limita al cumplimiento estricto de lo que la Ley le impone”. Por todo ello es por lo que plantea el tribunal un potencial vicio de inconstitucionalidad. Ante esta providencia cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.