Domingo, 28 de Mayo de 2023

Han pasado 20 años desde que se publicó la primera normativa taurina en Aragón. Por eso, el Gobierno de Aragón, a través del Consejo que se ha celebrado hoy, ha aprobado el decreto por el que se realizan modificaciones en la normativa taurina de Aragón para adaptarla a las nuevas exigencias que rodean a la fiesta de los toros. Concretamente, se modifican “aspectos puntuales de la normativa de festejos taurinos populares, espectáculos taurinos, plazas de toros portátiles y escuelas taurinas“.

Uno de los aspectos más destacados es que la ley especifica que se podrán organizar “de forma sucesiva dos o más festejos taurinos populares consistentes en encierro urbano, suelta de reses o festejo especial”. Se añade también que en los festejos populares se dispondrán de corrales, fijos o portátiles, para el manejo de los animales durante el festejo salvo en los toros embolados de fuego que podrán salir directamente del camión.

ENCIERRO, SUELTA DE RESES, FESTEJO ESPECIAL

Se distingue entre encierros (que pueden ser urbanos, camperos y mixtos), suelta de reses (actividad consistente en correr o torear reses de lidia por los participantes en una plaza, recinto cerrado o vía urbana: anillas, recortadores, cintas, roscaderos… ) y festejos especiales (el toro de soga, el toro de ronda o el toro embolado de fuego y el toro engamellado) por sus características singulares y de tradición en Aragón.

Se limita a 1.000 metros el recorrido de un encierro urbano. En los encierros camperos y mixtos, habrá dos zonas, la “zona de recorrido”, y la segunda será aquella que permite a los participantes la huida ante cualquier acometida: “zona de expansión”. Queda totalmente prohibida en las “zona de recorrido” y “zona de expansión” la presencia de personas que no tomen parte activa del encierro.

MENORES EN FESTEJOS TAURINOS

En cuanto a la participación de los menores de edad en los festejos taurinos en lo referente a la participación de menores en algunos festejos taurinos populares, se contemplan dos supuestos, el referido a los menores de entre 14 y 16 años en la suelta de reses y toro ensogado, cuando intervengan exclusivamente reses de ganado de lidia de hasta 24 meses, previo consentimiento escrito de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de funciones propias de la autoridad familiar o patria potestad.

El segundo supuesto es el de los menores de 14 años en la suelta de reses y toro ensogado, cuando intervengan exclusivamente reses de ganado de lidia de hasta 18 meses, quienes deberán ir acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan.

PLAZA DE TOROS PORTÁTIL

Mejora del proceso de autorización e instalación de plazas portátiles y además se ha aumentado la exigencia y requisitos para garantizar la seguridad, solidez y accesibilidad de las estructuras. También se ha llevado a cabo la modificación del procedimiento de inspección técnica que deberá realizarse por un titulado en arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica, visado por el colegio profesional y la perceptiva inspección deberá realizarse en los siguientes plazos:

Inspección de plaza de toros de categoría A. Cada dos años

Inspección de plaza de toros de categoría B. Cada tres años

ESCUELAS TAURINAS

En relación con las escuelas taurinas, las modificaciones se refieren a aspectos de la formación impartida por las mismas y del desarrollo de las clases prácticas con reses por su alumnado, previstas en el Decreto 16/2003, de 28 de enero, con el fin de mejorar la formación, protección y seguridad del alumnado.

Se consideran estas escuelas un vector de transmisión del conocimiento taurino entre generaciones y la cantera de los futuros profesionales taurinos, compatibilizando la educación obligatoria del alumnado con su formación teórica y práctica taurina.

Así, no podrá autorizarse una escuela taurina, cuando no se garantice de forma efectiva por sus promotores, titulares o responsables la compatibilidad de la actividad de aprendizaje taurino con la educación obligatoria de todos y cada uno de su alumnado en edad escolar.

VENTA DE ENTRADAS

Se regula la venta de entradas de forma telemática y deberá figurar en un lugar bien visible el precio de cada clase de billetes, tanto en las taquillas de la plaza como en los puntos de venta que la empresa establezca. Igualmente, “en cada billete figurará impreso el precio correspondiente, así como el número de billetes y, en todo caso, nombre o razón social y domicilio de la empresa. En las plazas que no estén numerados los asientos, se consignará esta circunstancia en el billete”.

MÉDICOS Y AMBULANCIAS

En los encierros urbanos será necesaria la presencia de servicios médicos que comprenderán, como mínimo, un médico y un graduado en enfermería, así como la presencia en exclusiva de, al menos, una ambulancia soporte vital básico treinta minutos antes de la celebración del festejo, durante todo el festejo y hasta el embarque de las reses al camión.

SERVICIOS VETERINARIOS

El nuevo decreto modifica también los requisitos necesarios para formar parte del equipo veterinario de servicio en los festejos taurinos y estos serán nombrados por la Administración autonómica. Deberán ser veterinarios colegiados por un Colegio profesional de Veterinaria, de conformidad con la normativa aplicable en materia de colegios profesionales.

EMBARQUE DE RESES

El embarque de las reses se realizará en cajones individuales  cuyo interior habrá de ir forrado con materiales adecuados a fin de que las astas de las reses no sufran daños. Los cajones estarán provistos de troneras para su ventilación.