El Gobierno de ZEC (Zaragoza en Común) podrá disputar la propiedad de los templos religiosos de la ciudad a la Iglesia.

Así, por lo menos, lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) quien ha estimado los recursos presentados por el Ayuntamiento contra la medida cautelar que suspendía la capacidad de ZEC sobre inmatricular varias iglesias.

El acuerdo de la corporación municipal sobre las inmatriculaciones se ceñía a las iglesias de La Seo, Santa María Magdalena, San Juan de los Panetes y Santiago el Mayor.

SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR

En varias sentencias, la Sala de lo Contencioso del TSJA ha revocado la medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Contencioso nº5 de Zaragoza, en un auto que suspendía el apartado primero del acuerdo del Gobierno de Zaragoza referido a la nulidad y rectificación registral de estos bienes.


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Los acuerdos de la corporación municipal, de fechas 27 y 31 de marzo de 2017, pedían ejercitar «en el momento que proceda» las acciones administrativas y judiciales «declarativas de dominio y de posible nulidad y rectificación registral practicada respecto de los templos de San Juan de los Panetes y de Santiago el Mayor en Zaragoza a favor del Arzobispado de Zaragoza».

La finalidad era «dilucidar y proteger el dominio y la utilización pública de los citados bienes«, así como con la Catedral de San Salvador (La Seo) y de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena.

Por su parte, el Arzobispado de Zaragoza solicitó ante el citado juzgado la suspensión de los acuerdos municipales que adoptó la medida cautelar, al considerar que no constaba un informe jurídico previo al acuerdo, siendo éste un requisito «esencial» para advertir a la corporación de la viabilidad jurídica de las acciones que pretendía llevar a cabo.

Por todo ello, y según la misma nota, este razonamiento llevó a la magistrada a considerar que el acuerdo municipal era nulo por lo que adoptó la medida cautelar.

VÍA LIBRE

La sala del TSJA discrepa de este criterio y mantiene en las sentencias ahora dictadas que «no puede afirmarse que el acuerdo recurrido sea manifiestamente nulo», porque el acuerdo fue precedido del oportuno dictamen.

No obstante, matizan los magistrados a este respecto que la sala no puede entrar a valorar en estas sentencias el fondo de la cuestión, ya que «no se cuentan con todos los elementos precisos para resolver», y porque resulta improcedente efectuar en este momento consideración alguna sobre si el acuerdo cumple o no las exigencias.

Los magistrados no aprecian que la ejecución de los acuerdos municipales puedan generar perjuicios irreparables o de difícil reparación, si no que serían los derivados de las acciones judiciales que llevara a cabo el Ayuntamiento contra el Arzobispado de Zaragoza, amparándose en los acuerdos.

Por eso, los magistrados del TSJA entienden que podría verse gravemente afectado el derecho fundamental del Ayuntamiento a la tutela judicial efectiva, ya que al suspender el acuerdo municipal, se imposibilitaría al consistorio el poder ejercer acciones judiciales.

Por ello, y basándose en estos razonamientos, estiman el recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza y revocan el auto de suspensión del acuerdo municipal dictado por el juzgado